Orden 3/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, señala como excepciones en su ámbito de aplicación la preparación, manipulación o almacenamiento de productos alimenticios para consumo doméstico privado.

El Reglamento (CE) núm. 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas especificas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne, establece la toma de muestras y los métodos de análisis a realizar para la detección de triquinas.

El Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, fija, en su artículo 4, las normas para el sacrificio de animales para consumo humano y comercialización de sus carnes, especificando que la autoridad competente podrá autorizar, entre otros:

- El sacrificio para consumo doméstico privado de animales domésticos de las especies porcina y equina, siempre que se sometan a un análisis de detección de triquina conforme lo establecido en la normativa vigente.

- El suministro directo por parte de los cazadores de pequeñas cantidades de caza silvestre o de carne de caza silvestre al consumidor final. En el caso de especies sensibles a la triquinella se someterán a un análisis de detección de triquina conforme a lo establecido en la normativa vigente.

El sacrificio de animales de la especie porcina para consumo familiar, y la caza de jabalíes para consumo privado constituyen unas actividades sociales y culturales arraigadas en la Comunidad Autónoma. No obstante existe un riesgo de vehiculación de enfermedades transmisibles al hombre a través de estas carnes, entre las que hay que destacar, por la trascendencia y magnitud de sus efectos negativos, la triquinosis. Por todo ello se hace necesario regular estas actividades dentro del ámbito del control sanitario.

Los estudios de sensibilidad de las técnicas diagnósticas empleadas para la detección de parásitos del género Trichinella confirman que las técnicas de digestión artificial son más sensibles que la técnica de triquinoscopia.

Así mismo hay que coordinar la actuación de las diversas Administraciones Públicas competentes en la materia, a través de la participación y responsabilidad de las Corporaciones Locales como indica el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

La Orden 3/2007, de 11 de mayo, de la Consejería de Salud, regulaba las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado. Las novedades incorporadas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ha tenido incidencia en la figura del veterinario colaborador, pues la autorización para el ejercicio de esta actividad, exigida hasta ahora, puede ser sustituida por un régimen de comunicación previa. La revisión a que debía ser sometida la citada orden 3/2007 era de tal intensidad que se hace aconsejable la redacción de un nuevo texto.

En consideración a lo expuesto y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto la ordenación del control sanitario y el establecimiento de las condiciones de sacrificio y consumo familiar de animales de la especie porcina y del consumo privado de jabalíes abatidos en cacerías.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entiende por sacrificio de animales de laespecie porcina para consumo familiar, el que se realiza para obtener carnes y productos derivados destinados, exclusivamente, a satisfacer las necesidades propias y del entorno familiar inmediato.

A los mismos efectos se entiende por jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado, la obtención de carnes y productos derivados procedentes de la mencionada especie que, habiendo sido muertos en el ejercicio de la caza autorizada, son destinados al consumo propio y del entorno familiar inmediato.

Artículo 3 Prohibición de comercialización.

Queda prohibida la comercialización de la carne y productos derivados procedentes de los animales definidos en...

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