Orden 5/2003, de 6 de octubre, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las condiciones sanitarias del sacrificio de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, destinados al consumo privado

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 147/1993, de 29 de enero (BOE de 12 de marzo), modificado por el Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero, establece las condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas. Así mismo el Real Decreto 2044/1994, de 14 de octubre (BOE de 14 de diciembre), establece las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.

Ambas reglamentaciones señalan como excepción, en su ámbito de aplicación, el sacrificio y consumo y de animales de la especie porcina y de jabalíes abatidos en cacerías, cuando se destinan a consumo familiar.

El sacrificio de animales de la especie porcina para consumo familiar y la caza de jabalíes para consumo privado, constituyen unas actividades sociales y culturales arraigadas en la Comunidad Autónoma. No obstante, existe un riesgo de vehiculación de enfermedades transmisibles al hombre a través de estas carnes, por lo que se hace necesario regular estas actividades dentro del ámbito del control sanitario.

Los estudios de sensibilidad de las técnicas diagnósticas empleadas para la detección de parásitos del género Trichinella confirman que las técnicas de digestión artificial son más sensibles que la técnica de triquinoscopia

Así mismo hay que coordinar la actuación de las diversas Administraciones Públicas competentes en la materia, a través de la participación y responsabilidad de las Corporaciones Locales como indica el artículo 42.3 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Al amparo de las competencias en materia de salud, y a propuesta de la Dirección General de Salud y Desarrollo Sanitario, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las condiciones de sacrificio y consumo familiar de animales de la especie porcina y el consumo privado de jabalíes abatidos en cacerías, así como ordenar su control sanitario.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se entiende por sacrificio de animales de la especie porcina para consumo familiar, el que se realiza para obtener carnes y productos derivados destinados, exclusivamente, a satisfacer las necesidades propias y del entorno familiar inmediato.

Se entiende por jabalíes abatidos en cacerías para su consumo privado, la obtención de carnes y productos derivados obtenidos de animales de la mencionada especie, que habiendo sido muertos en el ejercicio de la caza autorizada, son destinados al consumo propio o del entorno familiar inmediato.

Artículo 3 Prohibición de comercialización.

Queda prohibida la comercialización de la carne y productos derivados procedentes de los animales definidos en el artículo anterior, incluyendo su suministro a carnicerías, comedores colectivos, industrias cárnicas y al público en general.

Los Veterinarios Oficiales y los Veterinarios colaboradores, definidos en la presente norma, no podrán expedir documentos sanitarios que amparen el transporte y la comercialización de las mencionadas carnes o productos cárnicos.

Artículo 4 Sacrificio

El ganado porcino y los jabalíes para consumo privado, serán, preferentemente, sacrificados y/o faenados en mataderos autorizados.

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