Decreto, 69/1999, de 29 de octubre, por el que se aprueba el I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico para el periodo 1999-2002

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece, en su artículo 8.1.24 que "corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, prestando especial atención a la lengua castellana por ser originaria de La Rioja y constituir parte esencial de su cultura".

A su vez, la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, al amparo de lo establecido en los artículos 44.2 y 149.1.15 de la Constitución Española, el mencionado precepto del Estatuto de Autonomía, así como en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, estableció las pautas generales que debía seguir la Administración Pública autonómica en lo relativo a la organización, planificación, ejecución y evaluación de la política científica riojana.

Por otro lado, el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, desarrolló la citada Ley 3/1998, permitiendo la puesta en funcionamiento de los órganos con competencias en materia de I+D creados por la misma y detallando el proceso de elaboración de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Tanto la Ley 3/1998, de 16 de marzo, en el Capítulo II de su Título I, como el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, en su Título II, establecen las características esenciales de los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, así como su finalidad. En efecto, en tales normas se afirma que los Planes constituyen una plasmación del principio de subsidiariedad, el cual es uno de los fundamentos del Derecho de la Unión Europea configurando también las políticas comunitarias en la materia, y que los mismos persiguen la eficacia en la actuación pública autonómica por su cercanía a la realidad socioeconómica de La Rioja, sin perjuicio de su coordinación con la política científica nacional y de la Unión Europea.

En definitiva, la normativa autonómica que regula la investigación y el desarrollo tecnológico, tiene como uno de sus objetivos fundamentales el hecho de que los sucesivos Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, máximos exponentes de la política científica de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sean un fruto del consenso y constituyan la base sobre la que se asiente un salto cualitativo en la materia dentro del ámbito regional.

Por último, es preciso considerar que la presente disposición culmina el proceso de elaboración del "I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico" tal y como fue establecido por la normativa antes aludida, habiendo emitido informes tanto la Comisión Técnica como el Consejo Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico, los cuales han formado parte del material con el que ha contado la Comisión Interdepartamental, como órgano de coordinación y responsable en última instancia de concretar el resultado final, procediendo ahora, una vez elevado dicho Proyecto al Consejo de Gobierno en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46.1 del Decreto 61/1998, de 6 de noviembre, la aprobación del "I Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico" por medio del presente Decreto.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Investigación y Desarrollo Tecnológico, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 29 de octubre de 1999, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Aprobación del "I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2002)".

Se aprueba, para el período 1999-2002, el "I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico", el cual aparece como Anexo I de la presente disposición, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja"(B.O.R. de 19 de marzo) y el Decreto 61/1998, de 6 de noviembre (B.O.R. de 10 de noviembre), que la desarrolla.

Disposición Adicional Única.- Logotipo identificador del "I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1999-2002)".
  1. Con objeto de dotar de la necesaria uniformidad a las actuaciones que se realicen en materia de I+D, y en cumplimiento del principio de coordinación que debe inspirar los Planes Riojanos de Investigación y Desarrollo Tecnológico, tal y como aparece establecido en el artículo 4. f) de la Ley 3/1998, de 16 de marzo, de Investigación y Desarrollo Tecnológico de La Rioja, existirá un logotipo identificador del "I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico", el cual aparece recogido en el Anexo II de la presente disposición.

  2. El logotipo identificador mencionado en el apartado anterior deberá aparecer, en lo que se refiere a actividades en materia de I+D realizadas por las Consejerías en las que se estructura la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en todas las acciones con trascendencia pública que se realicen en desarrollo del "I Plan Riojano de Investigación y Desarrollo Tecnológico".

Disposición Final Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a los Consejeros para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para aplicar y desarrollar el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 29 de octubre de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, Manuel Arenilla Sáez.

ANEXO I

I PLAN RIOJANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (1999 - 2002)

PLAN RIOJANO DE I+D

  1. Introducción

  2. Situación de la I+D en La Rioja.

  3. Áreas de gestión

  1. - Área de progreso general del conocimiento

Introducción

Objetivos

Líneas de investigación prioritarias

Acciones previstas en el área

  1. - Área de educación, cultura y sociedad

Introducción

Objetivos

Líneas de investigación prioritarias

acciones previstas en el área

  1. - Área de salud y calidad de vida

Introducción

Objetivos

Líneas de investigación prioritarias

Acciones previstas en el área

  1. - Área de medio ambiente

Introducción

Objetivos

Líneas de investigación prioritarias

Acciones previstas en el área

  1. - Área de agroalimentación

Introducción

Objetivos

Líneas de investigación prioritarias

Acciones previstas en el área

  1. - Área de tecnologías industriales y energía

Introducción

Objetivos

Líneas de investigación prioritarias

  1. Programa horizontal de fomento general de la investigación

  2. Programa horizontal de desarrollo y transferencia de tecnología

  3. Financiación plurianualizada

  4. Introducción

    La ciencia y la tecnología son componentes básicos de la actividad humana y permiten a los poderes públicos dar respuesta a las demandas económicas, sociales y culturales que se les plantean. Por ello, el apoyo a la investigación científica es una parte integral de las políticas públicas.

    La definición de programas de investigación, el buen uso de la investigación financiada con fondos públicos, el fomento de la innovación, la organización de programas de cooperación internacional, la formación de personal cualificado requieren una multiplicidad de protagonistas e instituciones que tomen las decisiones necesarias. Todo ello conforma un verdadero "sistema de I+D", y las políticas nacionales y autonómicas deben mantener este sistema no sólo vivo sino en continua evolución.

    El diseño de las políticas científicas en los países industrializados ha tenido diversas etapas a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial: Los años 50 y 60 fueron, en cierta forma, la edad de oro de las políticas de la ciencia, porque en esos años las estructuras de investigación experimentaron una gran expansión con el fuerte apoyo de los gobiernos. Este apoyo estaba motivado por la aplicación de muchos descubrimientos científicos de las décadas precedentes.

    A lo largo de los dos decenios siguientes, en un contexto de turbulencias económicas y de competencia entre los países, los gobiernos esperaban que los esfuerzos de investigación y de innovación sirvieran para el desarrollo de sus economías y de sus industrias.

    Como resultado del interés de las industrias por la investigación universitaria, que estaban financiando en parte para sus propias necesidades, y enfrentados a restricciones presupuestarias, muchos países tendieron a reducir su apoyo a la investigación básica, esperando que esta reducción sería compensada por el apoyo de la industria. Como consecuencia de ello, en muchos países de la OCDE disminuyó el porcentaje del PIB dedicado a la I+D en el sector de la enseñanza superior. Entre los países más desarrollados, Estados Unidos fue una excepción, debido, sobre todo, a los contratos de I+D de las universidades con el Departamento de Defensa.

    Este cambio de política pudo reflejar una percepción errónea de la naturaleza y función de la ciencia básica a largo plazo, y de las condiciones para que se desarrolle con éxito. En las actuales condiciones, la generación y utilización del conocimiento científico es una parte integral, y a menudo una condición necesaria, para el desarrollo de nuevos paradigmas tecnológicos.

    En la década de los 90 se ha generado un interés...

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