Decreto 36/1997, de 27 de junio, por el que se crea el Instituto Riojano de Salud Laboral y se establece su estructura orgánica y funcional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La permanencia de altas tasas de siniestralidad laboral, tanto en número como en gravedad de los accidentes y enfermedades profesionales, la duración media de las bajas, el número de jornadas de trabajo perdidas, y el coste económico que suponen, hace preciso un refuerzo en la actuación que tienda a minimizar la incidencia de los riesgos y sus consecuencias.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los Reglamentos de desarrollo de la misma, el Reglamento de los Servicios de Prevención, y las demás Directivas de la Unión Europea pendientes de transposición al derecho interno español, van a suponer, una vez en vigor, un nuevo esquema de obligaciones, responsabilidades, derechos y deberes, tanto para la Administración como para los empresarios, los trabajadores y sus representantes.

Toda esta normativa ampara a la totalidad de los trabajadores en los sectores público y privado. Se incrementa la responsabilidad del empresario que deberá evaluar los riesgos, informar a los trabajadores, darles una formación adaptada, y realizar un seguimiento de los mismos en el plano sanitario. Los trabajadores habrán de colaborar en la aplicación de la seguridad y de la salud en las propias empresas, tendrán que respetar las instrucciones del empresario y comunicarle los peligros potenciales. Asimismo, se deberá consultar e informar a los trabajadores, quienes podrán realizar propuestas alternativas.

La incorporación de España a la Unión Europea, la reforma del mercado laboral, la movilidad en el empleo, el incremento de los contratos temporales, el aumento de trabajadores autónomos, la renovación de estructuras empresariales, la crisis de determinados sectores, la aparición de nuevas técnicas de trabajo y organización, el desarrollo de nuevos productos, etc., exige propuestas en prevención adaptadas a estas circunstancias.

La estructura empresarial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispersa, atomizada, con un gran porcentaje de pequeñas empresas con escasa o nula estructura organizativa, hace difícil realizar programas de intervención que lleguen de forma eficaz a los trabajadores.

La aparición de nuevos riesgos y patologías de origen laboral, exige un continuo esfuerzo de investigación para dar respuestas ajustadas a los mismos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia y le corresponde la función ejecutiva en materia laboral por el Art. 10.1.12 del Estatuto de Autonomía, así como la potestad de autoorganización (Art. 8.1.1. y 25 del mismo Estatuto de Autonomía).

A todo esto hay que añadir que en La Rioja las competencias en materia de seguridad e higiene están atribuidas, directa o indirectamente, a diferentes Consejerías (Hacienda y Promoción Económica, Salud, Consumo y Bienestar Social y otras), lo que exige la implantación de mecanismos de coordinación que permitan optimizar recursos y formular objetivos comunes.

El Gobierno de La Rioja, a través del Decreto 6/1996, de 16 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente ha regulado la participación institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma, mediante la creación del Consejo Riojano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Entre las atribuciones de este Órgano de participación se incluyen: la elaboración de los criterios y directrices de actuación del Gobierno de La Rioja en materia de Seguridad y Salud Laboral, así como la aprobación del Proyecto del Plan de Salud Laboral para su elevación al Gobierno de La Rioja, a fin de que se proceda a su aprobación definitiva.

El Consejo Riojano, en su sesión constitutiva celebrada el día veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y seis, acordó la puesta en marcha de una Ponencia Técnica en el ámbitodel mismo encargada de la elaboración del borrador del citado Plan de Salud Laboral de La Rioja.

Con ello se pretende disponer por una parte de un instrumento de gestión de salud laboral que permita ordenar las actuaciones a realizar, previo debate y consenso técnico y social, y por otra de una estructura ágil que posibilite la ejecución de los programas de salud laboral previstos por el Gobierno de La Rioja, que coordine y apoye las acciones de los agentes sociales y económicos en este campo.

En definitiva, se plantea abordar, en colaboración con dichos agentes sociales, un planteamiento global e integral de salud laboral que contribuya de forma real a la prevención de los riesgos laborales y a la protección de los trabajadores, garantizando en el futuro una sólida atención en esta materia que vaya más allá de las vicisitudes socio-políticas y económicas fluctuantes de cada momento.

La Ponencia Técnica, en la reunión celebrada el pasado día veintiséis de septiembre, aprobó el Plan de Salud Laboral de La Rioja, que fue ratificado por el Consejo en la sesión desarrollada el día nueve de octubre de mil novecientos noventa y seis.

El citado Plan de Salud Laboral fue aprobado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

En el Plan se establece que para el correcto desarrollo de sus diferentes programas, y para gestionar las políticas en materia de salud laboral, resulta imprescindible la constitución de un Órgano Técnico que coordine y aglutine las acciones que en este sentido será preciso emprender. Asimismo, es necesario coordinar, a través de este Órgano Técnico, todas las acciones y estructuras referidas a la promoción de la salud existentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de contemplar de una forma única y conjunta la promoción y atención de la salud laboral de todos los trabajadores. Todo ello, en aplicación de la Directiva Marco sobre Salud, Seguridad e Higiene en el lugar de trabajo, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de su desarrollo reglamentario. A tal fin, en el referido Plan, se propone la creación del Instituto Riojano de Salud Laboral y ello es concordante asimismo con lo dispuesto en la Disposición Adicional II del Decreto 6/1996, de 16 de febrero.

En base a lo anterior, resulta aconsejable, partiendo de los medios del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en el Trabajo, crear una nueva estructura organizativa que permita un mejor y más óptimo desarrollo de todas las acciones que competen a la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la salud laboral.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 27 de junio 1997, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

TÍTULO I NATURALEZA Y FINES Artículos 1 a 3
Artículo 1
  1. Se crea el Instituto Riojano de Salud Laboral. El Instituto desarrollará aquellos cometidos que en el Plan de Salud Laboral se asignan al Órgano Técnico de gestión de los planes y programas de salud laboral.

  2. El Instituto Riojano de Salud Laboral se integra orgánica y funcionalmente en la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, de la que depende jerárquicamente, a través de la Dirección General de Salud y Consumo.

Artículo 2

Es objeto del Instituto Riojano de Salud Laboral el desarrollo de las actuaciones de promoción y asesoramiento técnico que competan a la Administración Pública de La Rioja, en el campo de la prevención de los riesgos laborales y de la protección de la salud en relación con las condiciones de trabajo.

A tal efecto, llevará a cabo su labor a través de las siguientes actuaciones:

  1. Promoción de la prevención y asesoramiento técnico que comprenderán:

    1. - Asistencia a las Entidades e Instituciones a las que la legislación vigente atribuye responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales para la consecución de los objetivos de las mismas, cooperando técnicamente en la realización de las intervenciones y obligaciones que para tales Entidades e Instituciones se establecen.

    2. - Formación en materia preventiva, general o especializada, de los sujetos con actuaciones o competencias en el campo de la prevención, completando o fomentando las que desarrollen en sus ámbitos respectivos.

    3. - Investigación para la identificación, prevención y eliminación de los riesgos laborales.

    4. - Información de carácter general o específico sobre los riesgos laborales y su prevención, así como divulgación de las investigaciones estadísticas que se efectúen.

    5. - Seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en los centros de trabajo.

  2. Acciones relacionadas con la salud de la población laboral.

    1. - Investigación para la identificación y prevención de las patologías consideradas como dañosas para la salud de los trabajadores.

    2. - Formación en materia preventiva y de promoción de la salud al personal sanitario en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales.

    3. - Información y divulgación de los estudios, investigaciones y estadísticas que se elaboren en relación con la salud de los trabajadores.

    4. - Evaluación de las actuaciones en relación con la salud laboral que se realicen en las empresas y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los distintos Organismos de ella dependientes.

  3. Específicamente colaborará en los planes de actuación que se establezcan en las Administraciones Públicas de La Rioja respecto de las materias contempladas en la legislación de prevención de riesgos laborales, así como...

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