Orden 24/2006, de 7 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las entidades deportivas riojanas que participan en ligas regulares de carácter nacional

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de La Rioja atribuye a las Administraciones Públicas en colaboración con la totalidad de los agentes deportivos públicos y privados que correspondan, la promoción, estímulo y apoyo a la práctica y difusión de la actividad física y el deporte. Así mismo la citada Ley define como objetivos de política deportiva el fomento del deporte de competición.

La presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento a este mandato, a través de una línea de subvención destinada a favorecer la participación de las distintas entidades deportivas riojanas en las competiciones regulares del ámbito federado de carácter nacional, de manera que estas ayudas sirvan como incentivo para que estas entidades progresen deportivamente participando en las diferentes ligas aumentando su dimensión deportiva y por tanto la calidad del deporte riojano de manera que en el futuro la Comunidad Autónoma de La Rioja pueda ser depositaria de un importante activo deportivo reflejado en equipos del más alto nivel que sirvan como representación e imagen del deporte riojano y de la Comunidad autónoma de La Rioja en toda España y sirva además como reflejo en el deporte escolar de forma que incentive la práctica del deporte desde la escuela como elemento que fomente la solidaridad, la integración la salud y el resto de valores que constituyen el mayor activo del deporte.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General competente en materia de deporte,

Dispongo

Artículo 1º Objeto

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto colaborar en la financiación de los gastos de naturaleza corriente derivados de la participación en ligas regulares oficiales de carácter nacional de ámbito federado.

A los efectos de la presente disposición se entenderá por ligas regulares aquellas competiciones que se desarrollen a lo largo del año natural o que siendo de duración inferior a doce meses, comprendan meses correspondientes a dos años diferentes.

Artículo 2º Beneficiarios

Serán beneficiarios las entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro General de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.

Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los lleve a cabo en este territorio.

Artículo 3º Gastos subvencionables.
  1. -Serán subvencionables los siguientes gastos:

    - Gastos Generales, de mantenimiento y administración.

    - Gastos del programa deportivo.

  2. -Se considerarán gastos subvencionables aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la presente Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de justificación.

  3. -Si el importe de la cuantía subvencionada supera la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

  4. -La acreditación de la petición de las ofertas y la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa deberá realizarse al presentar la cuenta justificativa.

  5. -El IVA únicamente será subvencionable si no es susceptible de recuperación o compensación. Para acreditar tal circunstancia deberá presentarse junto con la solicitud un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que el beneficiario está exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 4º Naturaleza del gasto

Las subvenciones concedidas tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente.

Artículo 5º Criterios de Concesión

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

  1. - La categoría deportiva de la liga regular por cuya participación se subvencione en relación con la implantación social de la modalidad deportiva objeto de la subvención, atendiendo al número de instalaciones existentes, seguimiento en los medios de comunicación, y tratamiento general informativo. (Hasta un máximo de 200 puntos)

    La puntuación será mayor cuanto mayor sea dicha categoría deportiva.

  2. - La estructura deportiva de la Entidad solicitante, entendiendo por estructura el número de equipos de dicha Entidad inscritos en competiciones de categoría inmediatamente superior a la cadete e inferior a la de carácter nacional. (Hasta un máximo de 50 puntos)

    La puntuación será mayor cuanto mayor sea su número de equipos.

Artículo 6º Cuantía máxima

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se...

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