Orden 106/2006, de 3 de agosto, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regulan las bases y se convoca una beca de Formación en Prácticas para el estudio de la ejecución de medidas de reforma de menores en cumplimiento de la L.O. 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, implementación...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 de su Estatuto de Autonomía, que le atribuye competencias en materia de fomento a la investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

Con este fin, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la normativa reguladora de las Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se convocan becas de formación en prácticas dentro del límite de la consignación presupuestaria disponible en cada momento, con el propósito de continuar en futuros ejercicios en esta línea de apoyo a la labor investigadora y docente. Es por lo que esta Consejería en uso de las facultades que la vigente legislación le confiere, dispone:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la regulación de las bases y la convocatoria de una Beca de formación en prácticas.

Área Menores Infractores

Estudio de la ejecución de medidas de reforma de menores en cumplimiento de la L.O. 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y adecuación de la ejecución de las medidas de reforma de los menores a las imposiciones previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2000, regulado por R.D. 1774/2004, de 30 de julio. Revisión de los procedimientos y de las entidades colaboradoras.

Estudio e implementación de las modificaciones que se introduzcan como consecuencia de la futura reforma de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Elaboración de un informe de seguimiento y evaluación de las medidas de menores que se ejecutan en el ámbito de la Rioja: cumplimiento de objetivos de reinserción socio-laboral. Reincidencia.

d) Estudio para la elaboración de un programa informático de gestión para la tramitación de los expedientes de menores.

Área Relaciones con la Administración de Justicia

Acuerdo Interinstitucional para la mejora de la atención a víctimas de maltrato doméstico. Violencia de género y agresiones sexuales en la Rioja: diseño de medidas y herramientas de evaluación y seguimiento de los protocolos suscritos en el acuerdo Interinstitucional y de los protocolos formalizados en el seno de los trabajos realizadas por las distintas subcomisiones.

Apoyo a las labores de secretariado del pleno de la Comisión y de las diferentes subcomisiones creadas como grupos de trabajo en el seno de la Comisión.

Seguimiento de los programas de acompañamiento a víctimas de violencia domestica que se coordinen por la Dirección General de Justicia e Interior.

La beca de formación en prácticas tendrá como finalidad el completar los estudios y la formación del becario, orientándole a poner en práctica los conocimientos adquiridos durante la etapa educativa.

Artículo 2 Cuantía económica.

La beca convocada por la presente Orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 04.05.1261.482 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2006.

La cuantía máxima a percibir por el becario será de 900 euros mensuales, que serán abonados a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización mensual de los trabajos realizados por el becario. A esta cuantía se le aplicará la correspondiente retención del I.R.P.F.

En caso de producirse la renuncia por parte del becario, o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de realización de prácticas.

Artículo 3 Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de la beca los que reúnan los siguientes requisitos, los cuales deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

Titulación: estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social.

Estar en situación de desempleo.

No estar disfrutando de ninguna beca de investigación convocada por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

Artículo 4 Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la entrada en vigor de la presente orden.

Se presentarán en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1. - Logroño o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes y la documentación se podrán presentar a través de la Oficina virtual del Gobierno de la Rioja en la siguiente dirección de internet: .

Los modelos oficiales de solicitud y declaración jurada, incluidos en los anexos I y II de la presente Orden, estarán a disposición de los interesados en las dependencias del citado servicio así como también en el apartado Procedimientos y trámites/becas de la página web mencionada en el párrafo anterior.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, que será de 15 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Atención al...

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