Resolución de 29 de febrero de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejera de Sostenibilidad y Transicin Ecolgica
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 2007), incorporó al derecho español la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, adaptadas por las directivas 2004/66/CE y 206/103/CE del Consejo.

En este Real decreto se regulan las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesarios para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E.

En su artículo 14 el citado real decreto establece que finalizado el curso de formación, los aspirantes a la obtención del certificado acreditativo de su cualificación inicial, deberán superar, en un plazo no superior a 6 meses, un examen que versará sobre el contenido de las materias incluidas en su anexo I.

La organización de los exámenes y la expedición de los certificados corresponde a los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate, debiendo convocarse exámenes al menos 6 veces al año, por lo que se hace necesaria la convocatoria de los citados exámenes.

En virtud de las competencias y funciones transferidas en el Real Decreto 414/1989, de 21 de abril (Boletín Oficial del Estado número 101, de 28 de abril) y asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del Decreto 26/1989, de 12 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja número 59, de 18 de mayo),

RESUELVO

Primero.- Aprobar la convocatoria de realización de las pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud Profesional, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E, acreditativo de la cualificación inicial de los aspirantes que hayan obtenido el certificado expedido por centro de formación autorizado de haber seguido con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, bien en la modalidad ordinaria, bien en la acelerada.

Segundo.- Normas generales para la realización de las pruebas: La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base 1. Ejercicios.

Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y su forma de calificación serán las establecidas en el Anexo V del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Los ejercicios que deberán superar los aspirantes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial versarán sobre las materias enumeradas en la Sección 1ª ó 2ª del apartado A) del Anexo I, del citado Real Decreto 1032/2007, según la clase de permisos de conducción a que se refiera.

Base 2. Derecho a concurrir a las pruebas.

Podrán concurrir a las pruebas de obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial aquellos aspirantes que hayan obtenido el certificado, expedido por centro de formación autorizado, acreditativo de haber seguido con aprovechamiento la formación teórica y práctica exigida, bien en la modalidad ordinaria, bien en la acelerada, prevista en los artículo 5 y 6 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en un plazo no superior a 6 meses contados desde dicha finalización. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el Tribunal.

Únicamente podrán concurrir a las pruebas los aspirantes empadronados en cualquier municipio de La Rioja, con independencia del lugar en el que hubieran realizado el preceptivo curso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que...

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