Decreto 20/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las Residencias propias y concertadas para Personas con Discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

En fecha 7 de septiembre de 2011 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el Decreto 135/2011, de 2 de septiembre, por el que se determina el precio público en el servicio de atención residencial y de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad en situación de dependencia y diagnosticadas de esclerosis múltiple de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El citado Decreto recoge en su artículo 5 la determinación de la base de cálculo de la aportación al precio público que difiere determinación de la base de cálculo de la aportación al precio público recogida en el actual Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público de las residencias propias y concertadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tratándose el texto del artículo 5 del Decreto 135/2011, una redacción más acorde con la realidad actual, se procede a la modificación del artículo 6 del Decreto 101/2003 para su adecuación al primer texto citado.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de junio de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único Modificación del Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público de las residencias propias y concertadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se modifica en el artículo 6 "Determinación de la base de cálculo", que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Para determinar la base de cálculo de la aportación al precio público se tendrán en cuenta los ingresos netos anuales prorrateados mensualmente percibidos por el interesado. Para el cálculo de los ingresos netos, se tomará como referencia, cuando no sea posible contabilizar los ingresos del año en curso, los del año anterior, y se establecerá una aportación provisional que se regularizará cuando se disponga de los mismos.

  1. Se entenderán por ingresos netos anuales a efectos de liquidación del precio la totalidad de los ingresos percibidos por el usuario, cualquiera que sea la fuente de su procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o...

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