Decreto 1/2003, de 31 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, que establece normas de higiene relativas a los productos alimenticios, incorpora a nuestro ordenamiento una nueva concepción en materia de formación de manipuladores al determinar que los empresarios del sector alimentario deberían garantizar la formación adecuada de los manipuladores de alimentos en materia de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.

Basado en lo anterior, el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero establece que la formación de los manipuladores de alimentos se realicen por la propia empresa o por empresas expresamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. También determina que la autoridad sanitaria podrá desarrollar e impartir los programas de formación en higiene alimentaria y podrá tener en consideración, a efectos de formación, los cursos o actividades que hayan sido impartidos a los manipuladores de alimentos en centros o escuelas de formación profesional o educacional reconocidos por organismos oficiales.

Por ello, es necesario que la normativa de La Rioja establezca los criterios de formación de los manipuladores de alimentos, dentro del marco que como norma básica establece el citado Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su sesión celebrada el día 31 de enero de 2003, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la formación de los manipuladores de alimentos a través de los programas impartidos por las propias empresas del sector alimentario, por entidades de formación previamente autorizadas, o en su caso, por la autoridad sanitaria. Asimismo regula el procedimiento de autorización de las entidades que deseen impartir los programas de formación en higiene y seguridad alimentaria, y el reconocimiento de la formación impartida por centros y escuelas de formación profesional o educacional.

  2. Esta disposición obliga a las empresas del sector alimentario y a las empresas y entidades de formación, radicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a los manipuladores de alimentos que ejerzan su actividad laboral en dicho territorio.

Artículo 2 Responsabilidad en la formación.

La responsabilidad de la formación de los manipuladores de alimentos en materia de higiene y seguridad alimentaria, recae en las empresas del sector alimentario, que garantizarán que los manipuladores de alimentos, en un plazo no superior a 30 días para las primeras incorporaciones, y sea cual sea la duración de la relación laboral, dispongan de formación de acuerdo a su actividad laboral.

En tanto en cuanto se reciba la formación, los manipuladores trabajaran bajo la supervisión de personal cualificado.

Las empresas del sector deberán desarrollar y garantizar la existencia de manera continuada de un programa de formación en higiene y seguridad alimentaria que sea adaptado, periódicamente, a las necesidades de actualización formativa.

Artículo 3 Formación por la propia empresa.

El programa de formación realizado por la propia empresa alimentaria estará incluido en el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico o se aplicará como herramienta complementaria de las guías de prácticas correctas de higiene.

Artículo 4 Formación por la autoridad sanitaria y reconocimiento de programas.

La autoridad sanitaria competente cuando lo considere necesario, podrá desarrollar e impartir los programas de formación en higiene y seguridad alimentaria a los manipuladores de alimentos.

La autoridad sanitaria competente podrá tener en consideración a efectos de reconocimiento de programas de formación en higiene alimentaria, los cursos o actividades impartidos a los manipuladores de alimentos en centros y escuelas de formación profesional o educacional reconocidos por organismos oficiales, siempre que garanticen el nivel necesario para posibilitar unas prácticas correctas de higiene y manipulación de alimentos.

A tal fin deberá solicitarse el reconocimiento...

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