Decreto 63/2012, de 26 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, firmado el 27 de julio de 2006, establece que se aprobarán las Relaciones de Puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en las que se establecerá expresamente que los puestos de trabajo podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, quedando exceptuados aquellos puestos declarados 'a extinguir'.

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece que la relación de puestos de trabajo es el instrumento organizativo que ordena la plantilla del Servicio Riojano de Salud en puestos de trabajo y que expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito el puesto; además exige que la relación de puestos de trabajo se organice en tipos de puestos y en centros.

La relación de puestos de trabajo del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud se aprueba mediante Decreto 7/2012, de 9 de marzo.

La Disposición adicional tercera de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012 previó la integración de las áreas asistenciales de Fundación Rioja Salud en el Servicio Riojano de Salud a la vez que habilitaba al Gobierno de La Rioja para que, en el plazo de un año, dictara las disposiciones necesarias para la efectiva integración. La integración funcional de las áreas asistenciales de la citada Fundación Pública exige la previa adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud con el fin de que la misma se produzca de manera ordenada. Con este objetivo se crean las Jefaturas de Departamento, con la previsión de incluir en las mismas tanto las prestaciones sanitarias procedentes de la Fundación Rioja Salud que pasarán a prestarse por el Organismo Autónomo como las áreas de gestión clínica que ya existían en el mismo y que desaparecen con esta nueva Relación de Puestos de Trabajo.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con las organizaciones sindicales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público e informado por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de octubre de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único Objeto.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, que figura como Anexos I y II del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Ocupación de los puestos de trabajo.

Los puestos que figuran en el Anexo I, salvo los declarados 'a extinguir', podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario del Sistema Nacional de Salud y por personal funcionario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Los puestos que figuran en el Anexo II únicamente podrán ser desempeñados por personal laboral del Servicio Riojano de Salud, teniendo todos ellos la consideración de 'a extinguir'.

Disposición adicional segunda Puestos de trabajo singularizados 'a extinguir'.

Aquellos puestos de trabajo que impliquen jefatura, ayudantía o supervisión y que figuran en el Anexo I con la consideración 'a extinguir' y cuya forma de provisión es mediante concurso de méritos (CM) o concurso oposición (CO) se convertirán automáticamente a medida que vayan quedando vacantes en puestos de libre designación (LD), manteniendo el resto de características.

Disposición adicional tercera Puestos de trabajo base 'a extinguir'.

Los puestos de trabajo base que se declaren a extinguir una vez que queden desocupados de manera definitiva se convertirán automáticamente en el tipo de puesto de trabajo base correspondiente a la categoría o categorías de personal estatutario que los provea o equivalentes. El nuevo puesto de trabajo se ubicará en el centro o unidad que decida la Administración de acuerdo con las necesidades asistenciales.

Disposición adicional cuarta Ámbito de desempeño de los puestos de trabajo.
  1. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a los 'Servicios del área de salud' es el de todos los centros, servicios y establecimientos del organismo autónomo.

  2. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a la 'Unidad de apoyo al área de salud' es el de todos los centros, servicios y establecimientos de atención primaria del área de salud de La Rioja.

  3. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada zona básica de salud es el de los centros de salud, consultorios y demás dispositivos sanitarios ubicados en la zona básica de salud.

  4. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondiente al 'Centro coordinador de urgencias y emergencias sanitarias' es el del área de salud de La Rioja.

  5. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al 'Hospital San Pedro de La Rioja' es de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de atención especializada del área de salud de La Rioja. Igualmente, el personal facultativo especialista de área prestará su actividad en el área de salud de La Rioja en función de las necesidades asistenciales definidas por la Gerencia del Organismo Autónomo.

  6. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al Centro Asistencial 'Albelda de Iregua' es el propio centro asistencial y demás servicios que se contemplen en el correspondiente plan de salud mental de La Rioja.

  7. El ámbito del desempeño podrá contemplar la asistencia domiciliaria cuando sea propia de la prestación sanitaria o la realización de desplazamientos fuera del área de salud de La Rioja en el marco de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional quinta Director de zona básica de atención primaria.

Al puesto de trabajo de 'Director de zona básica de atención primaria' le corresponderá la dirección de una o varias zonas básicas de salud de acuerdo con lo que establezca la Presidencia del Servicio Riojano de Salud mediante Resolución.

Disposición adicional sexta Jefe de Departamento.

Al puesto de trabajo de Jefe/a de Departamento le corresponderá la dirección, coordinación y gestión de los Servicios, Secciones y Unidades que determine la Presidencia del Servicio Riojano de Salud mediante Resolución.

Disposición adicional séptima Complemento de destino máximo.

A los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo abierto a varios grupos y que tengan asignado un nivel de complemento de destino superior al máximo permitido a su grupo de pertenencia, les corresponderá el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Puestos del Cuerpo de Sanitarios Locales.

Los puestos de trabajo ocupados por personal procedente de Cuerpos Sanitarios Locales y que figuran en cada una de las Zonas Básicas de Salud, en el momento de entrada en vigor del Decreto continuarán estando adscritos a las localidades correspondientes.

Disposición transitoria segunda Puestos suprimidos de las extintas áreas de gestión clínica.
  1. Los titulares de los extintos puestos de trabajo de Jefes/as de Área de Gestión Clínica se convertirán de manera automática, a la entrada en vigor de este Decreto, en Jefes/as de Departamento con las características establecidas en la relación de puestos de trabajo.

  2. Los titulares de los extintos puestos de trabajo de Adjuntos/as a Jefe de Área se convertirán de manera automática, a la entrada en vigor de este Decreto, en Jefes/as de Sección con las características establecidas en la relación de puestos de trabajo.

  3. Los titulares de los extintos puestos de trabajo de Coordinadores/as de Área de gestión clínica se convertirán de manera automática, a la entrada en vigor de este Decreto, en Supervisores/as de Departamento con las características establecidas en la relación de puestos de trabajo.

  4. - Los titulares de los extintos puestos de trabajo de Coordinadores/as de Anatomía Patológica y de Hospitalización de Enfermedades Infecciosas se convertirán de manera automática, a la entrada en vigor de este Decreto, en Supervisores/as de Departamento con las características establecidas en la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria tercera Condiciones retributivas.

La especificación de la cantidad correspondiente al complemento específico de cada puesto de trabajo está referida al componente general (modalidad A) y a la fecha de publicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y de forma expresa quedan derogados el Decreto 55/2005, de 29 de julio, por el que se crea y regula la estructura y funcionamiento de las áreas de gestión clínica y de las unidades de gestión clínica en centros del Servicio Riojano de Salud, la Orden 6/2005, de 3 de agosto, de la Consejería de Salud, por la que se crean determinadas Áreas de Gestión Clínica en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del servicio riojano de salud (Complejo Hospitalario San...

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