Orden 17/1999, de 12 de junio, sobre Regularización Voluntaria de Plantaciones de Viñedo no inscritas o en situación irregular (OR. 17/99)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Agricultura y Alimentación de 3 de febrero de 1993 (BOR del 4) y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 4 de diciembre de 1995 (BOR del 5), sobre regularización voluntaria de plantaciones de viñedo no inscritas, no han permitido solucionar la totalidad de plantaciones que se encuentran en esta situación.

Es necesario por ello volver a establecer un plazo para que los titulares de plantaciones de viñedo no inscritas puedan solicitar regularizar su situación.

Al objeto de no crear un agravio con los que han utilizado esta práctica anteriormente, se deben mantener las líneas de actuación que establecieron las Órdenes citadas anteriormente.

En virtud de las facultades conferidas en el artº 35.e) de la Ley 3/95 de 8 de marzo y según competencias transferidas por Real Decreto 2892/83, de 13 de octubre, en materia de Denominación de Origen, Viticultura y Enología, que fueron asumidas por Decreto 46/83 de 30 de diciembre.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

DISPONER

Artículo 1º Viñedos inscribibles.

Podrán ser inscritas en el Registro Vitícola de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, al amparo de esta Orden, aquellas parcelas plantadas de viña con variedades viníferas que se encuentren cultivadas, no inscritas en el Registro de Viñedo, y para las que se presente la solicitud de regularización conforme al impreso oficial, acompañada de certificado catastral vigente, fotocopia de la escritura pública o documento privado, o cualquier otro que sea suficiente para acreditar su propiedad.

Artículo 2º Viñedos no inscritos plantados hasta el año 1970

Las parcelas que se encuentren cultivadas de viña y hayan sido plantadas hasta el año 1970 (incluido) se inscribirán previas las comprobaciones oportunas por el personal adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que verifique el año de plantación y los demás datos consignados en la solicitud. Se comprobará, asimismo, su situación catastral y los datos existentes en el Registro de Viñedo.

Artículo 3º Viñedos cultivados no inscritos cuyo año de plantación sea posterior a 1970.

3.1.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre de 1999

3.2.- Los viñedos cultivados no inscritos plantados entre 1971 y el 31 de septiembre de 1984, ambos inclusive, podrán ser inscritos en el Registro de Viñedo previas las comprobaciones oportunas por el personal adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que verifique el año de plantación y demás datos consignados en las solicitud; y el abono de una sanción de cincuenta mil pesetas por hectáreas a inscribir (50.000 pesetas/ha); para lo cual el interesado deberá presentar el justificante del ingreso.

Los viñedos solicitados como plantados en este período (entre 1971 y el 31 de septiembre de 1984) y que de las comprobaciones y verificaciones realizadas por el personal adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se determinara que el año de plantación es posterior a 1984 se comunicará al interesado para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR