Decreto 28/1997, de 9 de mayo, por el que se modifica el Decreto 8/1989, de 24 de febrero, por el que se regulan las bases que han de regir los concursos para la provisión de puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El primer párrafo del artículo sexto del Decreto 8/1989, establece que los requisitos y méritos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.4 y la experiencia en áreas de trabajo similares del punto 2 del artículo quinto, deberán ser acreditados por la Dirección General de la Función Pública.

La acreditación de los méritos que hacen referencia a la experiencia en áreas de trabajo similares, ha aparejado numerosos problemas en la tramitación de los expedientes de concursos de méritos, por lo que se hace necesario que sean los propios interesados los que acrediten fehacientemente los méritos alegados, a excepción de los datos que constan en la Dirección General de la Función Pública: antigüedad, valoración del nivel del puesto de trabajo y puestos de trabajo desempeñados en esta Administración Pública, y que sea la Comisión de Valoración la que a la vista de los datos obrantes en el expediente valore si los méritos están debidamente acreditados y proceda a otorgar las puntuaciones correspondientes.

Por otra parte se hace necesario establecer unos requisitos mínimos que deben reunir los miembros de la Comisión de Valoración de los concursos de méritos.

Por todo ello el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de mayo de 1997, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único

Se modifican los siguientes artículos del Decreto 8/1989, de 24 de febrero:

Artículo quinto

apartado segundo.- Debe añadirse a continuación del primer párrafo lo siguiente:

Para la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, podrá establecerse la elaboración de memorias o la celebración de entrevistas, que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria.

La memoria consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, y de las condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con base en la...

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