Decreto 85/1995, de 28 de julio, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 3/1995, de 10 de julio, por el que se modifica el número y denominación de las Consejerías exige la adecuación de cada órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la nueva estructura orgánica de la misma.

Por otra parte, la dispersión de normas existentes para la regulación de los órganos colegiados que intervienen en el ámbito de la Ordenación del Territorio y Urbanismo, hace necesaria la redacción de una única disposición que determine las competencias, funcionamiento y régimen jurídico de dichos órganos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 28 de julio de 1995, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Adscripción y ámbito territorial.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda, se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por lo dispuesto en el presente Decreto y supletoriamente por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ejercerá sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 2 Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, como órgano colegiado, tendrá las siguientes competencias:

  1. Aquellas que la legislación sobre Régimen del Suelo, Urbanismo y Ordenación del Territorio atribuye a la Comisión Central y Provincial de Urbanismo en el ámbito de La Rioja.

  2. Cuantas funciones le correspondan según la legislación vigente y hayan sido transferidas a la Comunidad Autónoma, así como cualesquiera otras que le atribuya la legislación autonómica.

  3. Conocer e informar de cuantos asuntos relacionados con la ordenación del territorio o materias urbanísticas le sean sometidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja o Consejero o Director General competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  4. Ser el órgano autonómico competente sobre Régimen del Suelo, Urbanismo y Ordenación del Territorio en cuantas funciones no estén atribuidas expresamente por el derecho autonómico de La Rioja a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Funciones de la Comisión Permanente.
  1. - Son competencias de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes materias:

    - Suspender la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico, por deficiencias que deben subsanarse, con devolución del expediente a la Entidad u Organismo que los haya aprobado provisionalmente, y a los efectos de adoptarse resolución dentro del plazo señalado para cada uno de ellos.

    - Resolver las autorizaciones previas favorables de los expedientes tramitados de acuerdo con el artículo 16 del...

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