Orden 36/2007, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar y su convocatoria para el curso escolar 2007/2008

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden 1/2004, de 4 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, reguladora del procedimiento de concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar, fue modificada mediante la Orden 34/2005, de 21 de octubre. En la actualidad debe modificarse de nuevo debido a diversos motivos, por lo que, en aras de una mayor claridad y de la seguridad jurídica, se ha elaborado una nueva Orden que regule esta materia y derogue la anterior.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar al mismo las bases reguladoras de las subvenciones. Ello obliga a realizar una adaptación de la Orden 1/2004, sustituyendo las referencias al anterior Decreto 12/1992 por referencias al nuevo.

Por otro lado, se introducen también otros cambios respecto de la Orden 1/2004. En primer lugar, se incluyen ahora entre los beneficiarios de estas ayudas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado. El objetivo perseguido es coadyuvar a la efectividad de los diversos programas existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja para apoyar a ciertos escolares en situaciones de dificultad, programas en relación con los cuales toda ayuda o facilidad adicional viene a redundar en sus posibilidades de éxito. De manera indirecta, este cambio motiva una nueva redacción del artículo dedicado al objeto de la presente Orden, proporcionándole una mayor claridad.

En segundo lugar, se incluye una novedad en lo que respecta a la ayuda que reciben quienes pueden utilizar el transporte público. La Orden 21/2004 prevé que a dichas personas se les abone el precio del billete, o, en su caso, el del bono-bús. Con la redacción dada por la presente Orden se pretende ampliar más allá del bono-bús los precios que se toman como referencia para el pago de las ayudas, incluyendo otros precios más reducidos que el billete ordinario, como son los descuentos especiales para estudiantes de, si no todas, sí determinadas enseñanzas.

En tercer lugar, se modifica también lo relativo a la forma de abono de estas ayudas. Así, para los alumnos usuarios de un transporte privado se mantienen los pagos anticipados. Pero para los alumnos usuarios del transporte público el abono se realizará en dos pagos: uno durante el segundo trimestre y otro al finalizar el curso, en ambos casos previa certificación de la asistencia por parte del centro y con la finalidad de evitar tener que solicitar la devolución de la parte de la ayuda correspondiente al tiempo en que el beneficiario no ha utilizado el transporte público.

En cuarto lugar, y en relación con lo anterior, en cuanto a la forma de justificar la utilización del transporte para el que se conceden las ayudas, se elimina del texto de la Orden la justificación mediante la presentación de los billetes o del bono-bús, dada la escasa operatividad que ello ofrece actualmente. En lo sucesivo, la justificación se realizará en todos los casos mediante la certificación por parte del centro de la asistencia del alumno a clase, tanto en el caso de alumnos que utilicen un transporte privado como en el de aquéllos que sean usuarios de un transporte público.

Por último, con base en el artículo 23.2.a) del Decreto 14/2006, en la presente Orden se recogen tanto las bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar como la convocatoria de las mismas para el curso 2007/2008.

Por todo lo anterior, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el uso de las atribuciones conferidas, dispone

Título I Artículos 1 a 12

Bases de las ayudas individualizadas de transporte escolar

Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para colaborar en los gastos corrientes de transporte ocasionados a alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar gestionadas por la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 2 Requisitos de los solicitantes.
  1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente Orden los alumnos que estén escolarizados en centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cumplan los siguientes requisitos:

    1. Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Educación Infantil y Enseñanza Obligatoria que, no disponiendo en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación para asistir a las clases diariamente.

    2. Alumnos residentes en La Rioja escolarizados en Escuelas-Hogar u otros centros con residencia dependientes de la Dirección General de Educación, en lo relativo al traslado a sus respectivos domicilios durante los fines de semana, cuando la Consejería competente en materia de Educación no tenga contratado para este fin el servicio de transporte escolar con una empresa del sector.

    3. Alumnos con necesidades educativas especiales por motivos de discapacidad física que cursen Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio y que deban desplazarse de su localidad de residencia a un centro de otra localidad, en el que existan los recursos personales y materiales necesarios para atender sus especiales necesidades educativas, que no puedan disfrutar del transporte escolar ordinario en función de la especificidad de su capacidad y que, salvo por motivos de enfermedad claramente justificados, no hayan repetido el curso escolar en que solicitan la ayuda de transporte.

  2. Excepcionalmente podrán solicitar las ayudas de la presente Orden los siguientes alumnos:

    1. Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y en Educación Básica en dicha Comunidad que tengan necesidad específica de apoyo educativo, siempre que existan circunstancias extraordinarias que así lo aconsejen y previo informe razonado del Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa.

    2. Alumnos residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja y escolarizados en Educación Infantil y Educación Básica en centros educativos de Comunidades Autónomas limítrofes, por ser éstos más próximos a su localidad de empadronamiento que los existentes en un municipio riojano, siempre y cuando tales alumnos no dispongan, en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar, de centro docente adecuado al nivel de estudios que deben cursar y no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

  3. Las ayudas recogidas en los apartados a) y b) del apartado 1 de este artículo son incompatibles entre sí. Todas las ayudas recogidas en la presente Orden son incompatibles con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio competente en materia de Educación.

    No obstante, será posible en casos excepcionales y debidamente justificados compatibilizar una ayuda individualizada de la cuantía que corresponda en función de los kilómetros recorridos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3, y la utilización del servicio de transporte escolar que tenga contratado la Consejería competente en materia de Educación, en especial para aquellos casos en los que la ayuda individualizada permita aproximar al alumno al itinerario de una ruta de transporte escolar en funcionamiento.

Artículo 3 Dotación económica.
  1. Los alumnos beneficiarios de las presentes ayudas serán usuarios bien del transporte público regular de uso general, bien de un transporte privado particular.

  2. Los alumnos que puedan utilizar el transporte público regular de uso general recibirán la cantidad correspondiente al precio del billete o, en su caso, el abono más reducido existente en el mercado aplicable a estudiantes.

  3. Los alumnos que utilicen un transporte privado particular recibirán una ayuda cuya cuantía se diversificará, conforme a las escalas de kilómetros que se establecerán en la resolución anual de convocatoria, para los usuarios de transporte diario y para los usuarios de...

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