Orden 23/2001, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas comunitarias en el sector de semillas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) 1674/72 del Consejo, de 2 de agosto, establece las normas generales de concesión y de financiación de la ayuda en el sector de las semillas, fijandose determinadas modalidades referentes a dicha ayuda en el Reglamento (CEE) 1686/72 de la Comisión, de 2 de agosto, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de semillas.

En los mencionados reglamentos se encarga a los Estados miembros fijar otros extremos no establecidos en los mismos que afectan a la indicada ayuda, principalmente los que hacen referencia al establecimiento de un control administrativo, que garantice que se reúnen las condiciones requeridas para la concesión de la información y documentación que debe acompañara a ésta.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (M.A.P.A.) publicó el Real Decreto 1680/1999, de 29 de octubre ("B.O.E." nº 276 de 18 de noviembre), con carácter de normativa básica para la regulación de ayudas al sector de semillas.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas citadas, así como de la disposición nacional reguladora, para un general conocimiento y con el fin de regular la gestión de la ayuda en el sector de producción de semilla de base y certificada, en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Base 1ª.- Objeto y ámbito de aplicación: La presente Orden tiene por objeto regular las bases de solicitud y concesión de las ayudas a la producción de semillas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las disposiciones contenidas en esta Orden serán de aplicación a las semillas de categoría base y a las semillas de categoría certificada, en los términos establecidos en el Reglamento (CEE) 1674/1972 y en la Ley 11/1971 de 30 de marzo de Semillas y Plantas Vivero. ("B.O.E." nº 78, 1 de abril).

Base 2ª.- Finalidad: La finalidad de las ayudas es garantizar y fomentar la producción de semillas de calidad de las especies que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, así como garantizar una renta equitativa a los productores.

Base 3ª.- Definiciones: A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

  1. Campaña de comercialización "X / X+ 1": Aquella que comienza el día 1 de julio del año "X" y finaliza el 30 de junio del año " X+ 1"

  2. Comercialización: Es la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta, la oferta de venta o la venta o entrega a otra persona de la semilla envasada y precintada.

  3. Semilla de base: Es la resultante de un proceso natural o controlado de selección, que cumple los requisitos establecidos en los correspondientes Reglamentos Técnicos de Control y Certificación y cuyo fin es la producción de semilla de categoría certificada.

  4. Semilla certificada: Es la que procede directamente de la multiplicación de semilla de base, de otra certificada, o en su caso, a petición de la persona u organización responsable de la producción y de la conservación de las características de la variedad, de una generación anterior a la de base, siempre que cumpla los requisitos establecidos en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación.

  5. Establecimiento de semillas autorizado: Es toda persona física o jurídica, que ejerce profesionalmente, en relación con las semillas, las actividades de producción y comercialización y está autorizado para ello por la Administración competente, en los términos que establece el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

    Base 4ª.- Aplicaciones presupuestarias.

  6. - Las ayudas establecidas en la presente Orden se financiarán con cargo a la Sección Garantíadel Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

  7. - La concesión y pago de las ayudas se realizará con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Comunidad de La Rioja.

    Base 5ª.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, las personas físicas o jurídicas que multipliquen semilla de alguna de las especies que figuran en el Anexo I en sus explotaciones, en virtud de un contrato de multiplicación celebrado con un establecimiento de semillas, o por cultivo directo, en los términos establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) 1674/72 y en el artículo 4 del Real Decreto 1680/1999 sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas.

    Base 6ª.- Requisitos: Las ayudas que convoca esta Orden se concederán cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    1. De las semillas.

      - Que hayan sido producidas en territorio nacional y se hayan cosechado en el año en que comience la campaña de comercialización para la que se ha establecido la ayuda.

      - Que se hayan certificado oficialmente como semillas de base o como semilla certificada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

      - Que se justifique que han sido comercializadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

    2. De los Establecimientos de semillas.

      - Que estén autorizados y en posesión del...

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