Orden 8/2009, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Rioja

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 66 que entre los objetivos de la educación de las personas adultas está adquirir una formación básica, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Asimismo, la citada Ley determina en su artículo 69 que las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas postobligatorias y adoptarán las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características. No cabe duda de que una de las medidas que deben formar parte de esta oferta específica, tanto por su calidad y tradición como por su amplia demanda social es la organización de estas enseñanzas en un régimen horario nocturno.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, ha establecido la estructura del Bachillerato y fijado sus enseñanzas mínimas y determina en su disposición adicional segunda que las Administraciones educativas podrán adaptar la oferta del Bachillerato al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas.

Por otra parte, el Decreto 45/2008, de 27 de junio, que establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, además de regular los requisitos de acceso, la evaluación, las condiciones de promoción y titulación del alumnado, contempla la necesaria adaptación de estas enseñanzas a las personas adultas, así como al alumnado con altas capacidades intelectuales o con necesidades educativas especiales. Por último, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias comunes y de modalidad del Bachillerato.

La Orden 21/2008, de 3 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, desarrolla la estructura del Bachillerato, regula su organización, fija su horario y aprueba el currículo de las materias optativas correspondientes al mismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a aquellas personas que estando en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o equivalente a efectos académicos, no pueden acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales.

Las características peculiares de este alumnado aconsejan introducir determinadas modificaciones en la organización de la etapa para adecuar el currículo a sus especiales circunstancias. Por ello, se ofrecen dos modelos organizativos de las enseñanzas de Bachillerato en el régimen que establece la presente Orden. Según uno de ellos, las enseñanzas del Bachillerato en régimen nocturno se conciben con la misma ordenación que se halla establecida con carácter general para el régimen ordinario o diurno y se desarrollan y cursan en dos años académicos, con la particularidad de las horas dentro de las cuales se sitúa el correspondiente horario lectivo. Junto a esta posibilidad, se oferta otro modelo según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan, para cada modalidad, en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla en un curso académico. Quedan de este modo respetadas tanto la norma legal, que estructura esta etapa en dos cursos académicos, como la necesidad de adecuar el desarrollo práctico del proceso de enseñanza y aprendizaje a las características de la mayoría de las personas que cabe esperar que se acojan a este régimen nocturno. Por lo demás, en los dos modelos organizativos indicados se mantienen los mismos niveles de exigencia que están establecidos para el régimen ordinario o diurno y se asegura así el desarrollo de un Bachillerato nocturno con el adecuado grado de calidad.

Por todo ello, y en virtud de la disposición final primera del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por la que se autoriza a la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo establecido en elmismo, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja,

Dispone:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la ordenación de las enseñanzas de Bachillerato en régimen nocturno y será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir dichas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad del Bachillerato nocturno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, el Bachillerato tendrá como finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para el acceso a la educación superior.

Artículo 3 Autorización.
  1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros docentes, públicos y privados, para impartir los estudios de bachillerato en régimen nocturno cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

  2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes autorizará expresamente los Institutos de Educación Secundaria que pueden impartir Bachillerato en régimen nocturno y las modalidades del mismo...

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