Orden 1/2009, de 15 de enero, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las enseñanzas de bachillerato a distancia en los Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IX del Título I a la educación de personas adultas y encomienda en su artículo 69.1 a las Administraciones educativas la adopción de medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas postobligatorias. Por otra parte, en su artículo 69.3 determina que corresponde a dichas Administraciones organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de personas adultas.

Asimismo, en su artículo 67.2, a la vez que establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas deben basarse en el autoaprendizaje y tener en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, determina que estas enseñanzas puedan desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y sus enseñanzas mínimas, dispone, en su artículo 5.5, que cuando la oferta de materias en un centro queda limitada por razones organizativas, las administraciones educativas facilitarán que se pueda cursar alguna materia mediante la modalidad de educación a distancia, lo que, a su vez, reitera en el artículo 8.4, el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De otro lado, la Orden 21/2008 de 4 de septiembre prevé, en el artículo 11, la posibilidad de que los alumnos que siguen las enseñanzas de bachillerato en régimen diurno, puedan cursar determinadas materias en centros que ofertan la modalidad a distancia.

Una vez establecida la nueva estructura y el currículo del Bachillerato en el ámbito de la gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procede ahora ordenar y organizar las enseñanzas de Bachillerato a distancia.

Con carácter general, las enseñanzas de Bachillerato a distancia se orientan a todas aquellas personas que, estando en posesión del título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria, no pueden cursar dichas enseñanzas en régimen presencial por circunstancias especiales, en el caso de mayores de dieciséis años y menores de 18 años, y en el caso de las personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Comunidad Autónoma de La Rioja es competente en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que los desarrollan.

Por todo ello, en aplicación de lo previsto en la disposición final primera del Decreto 45/2008, de 27 de junio, y demás atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones de implantación de las enseñanzas de Bachillerato establecidas por el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de educación a distancia, y será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir dichas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad del Bachillerato a distancia.

El bachillerato a distancia tendrá como finalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 45/2008, proporcionar a las personas adultas y a aquellos alumnos en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la formación, madurez intelectual y humana, así como los conocimientos yhabilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y con competencia, capacitándoles, igualmente, para el acceso a la educación superior.

Artículo 3 Autorización.

La Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, podrá autorizar a los centros docentes, públicos y privados, para impartir los estudios de Bachillerato a distancia cuando las circunstancias personales, académicas, sociales o laborales de un número suficiente de alumnos lo requieran.

Artículo 4 Requisitos de acceso.
  1. - Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato en régimen a distancia será requisito imprescindible tener 18 años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de 16 años que acrediten fehacientemente su condición de trabajadores.

  2. - Además, tal y como establece el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se requiere estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria. También, en virtud de lo establecido en el artículo 44.1 y en el artículo 65.1 de la Ley, los alumnos que estén en posesión del Título de...

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