Orden 9/2006, de 10 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja y se convocan para el año 2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja establece en su artículo 77 que todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de vigilancia, propio o contratado. El Reglamento de Caza aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, (B.O.R. n1 33 de 11/03/04) establece en su artículo 115 que la vigilancia mínima que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los montes de utilidad pública, por 0,15.

El objeto es que, además de la labor que puedan desempeñar los agentes de la autoridad en la vigilancia y cumplimiento de la normativa de caza, exista, en cada terreno cinegético, un servicio específico vinculado al mismo, que ejerza un control más riguroso adaptado a sus condiciones específicas y, a su vez, pueda desempeñar determinadas funciones de mantenimiento básico de las infraestructuras asociadas a la actividad cinegética (señalización, instalación y mantenimiento de bebederos y comederos, etc), o de información a los usuarios del mismo y de seguimiento y control de las poblaciones de caza.

Esta obligación representa para los titulares de estos terrenos un gasto considerable y, en algunos casos, difícil de asumir para sociedades de cazadores u otros titulares de escaso poder adquisitivo. Es por ello que se hace conveniente apoyar financieramente esta medida, de gran trascendencia para una adecuada ejecución de la actividad cinegética, sobre todo en aquellos casos en que el acceso a la caza se facilita con marcado carácter social y deportivo a una cantidad importante de cazadores, como es el caso de los cotos deportivos y municipales.

En virtud del Decreto 5/2003, de 7 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de La Comunidad Autónoma de La Rioja corresponden a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial las competencias relativas al turismo, su ordenación y desarrollo, las relacionadas con la política de medio ambiente del gobierno de la rioja; urbanismo y minas; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas y, a la vista de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma deLa Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la protección, conservación, fomento y aprovechamiento de las riquezas piscícola y cinegética, así como la gestión y administración de la Reserva Regional de Caza, Cotos Sociales de Caza y Cotos de Pesca.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja, adecuándolo al nuevo marco normativo establecido, en materia de subvenciones, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la tramitación y concesión por parte de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a través de la Federación Riojana de Caza, que actuará como Entidad Colaboradora de aquella, de las subvenciones destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza, bien mediante la contratación externa del servicio o mediante la contratación directa del personal necesario, y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como proceder a su convocatoria para el año 2006.

  2. - Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

  3. - En cada ejercicio presupuestario se subvencionará parcialmente el gasto efectuado por los titulares o adjudicatarios de los aprovechamientos de terrenos cinegéticos para el pago del servicio mínimo obligatorio de vigilancia realizado en el año anterior a la convocatoria de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, (B.O.R. n1 33 de 11/03/04) la vigilancia mínima anual que deberá correr a cargo del titular de un terreno cinegético, medida en horas de actuación de guarda, será el resultado de multiplicar la superficie del terreno en hectáreas, excluidas las superficies de los montes de utilidad pública, por 0,15.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de la totalidad de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, excluidos los de caza mayor en rececho, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza que sea igual o superior en horas de vigilancia contratada al mínimo establecido en el artículo 115 del Reglamento de Caza de La Rioja, aprobado por Decreto 17/2004, de 27 de febrero, (B.O.R. n1 33 de 11/03/04) en el año anterior al de la convocatoria de las ayudas reguladas por la presente Orden, conforme se especifica en el artículo anterior.

  2. - En el caso de que el solicitante sea adjudicatario del aprovechamiento cinegético del Coto, la solicitud deberá estar conformada con el visto bueno del titular del Coto. Solo podrá haber un beneficiario de estas ayudas por Coto.

  3. - Será necesario, para los beneficiarios, que no concurran en los mismos ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por la naturaleza de la subvención, se exceptúe porsu normativa reguladora o se dé alguna de las circunstancias del artículo 14 del mencionado Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Para ello el solicitante de las ayudas que perciba subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada supere la cantidad de 3.000 euros por año deberá presentar, juntamente con la solicitud, los certificados que acrediten hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, hacer declaración responsable de no estar sujeto a la obligación de presentar declaración de impuestos u obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, ni afiliado en régimen especial alguno. La aportación de las citadas certificaciones se sustituirá, siempre que se cuente con el consentimiento expreso de los interesados, por la cesión de los correspondientes datos al órgano gestor por parte de las entidades correspondientes. La autorización a la cesión se consignará en el Anexo I.

Las Entidades Locales estarán exoneradas de la citada acreditación, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero...

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