Orden 22/2008, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para investigación postdoctoral en centros extranjeros

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Constitución Española, en su artículo 44.2 establece que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación, y en el artículo 149.1.15 contempla el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica. A su vez, el artículo 8.1.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, continuando las líneas de actuación en materia de formación de personal investigador, inició un programa de becas postdoctorales destinadas a titulados superiores con el grado académico de doctor.

A través de estas becas se pretende conseguir que los jóvenes doctores, una vez concluida su etapa formativa de doctorado, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante la etapa predoctoral mediante la realización de una estancia en un centro extranjero de elevado prestigio académico e investigador. Al regreso de esta estancia, cabe esperar que los doctores beneficiarios hayan adquirido una formación adicional de especial solidez, por lo que se hallarán en una posición ventajosa para el ejercicio de su actividad profesional. Además la experiencia adquirida por estos investigadores no solo servirá para ampliar sus propios conocimientos sino que redundará en beneficio de todos al transferirse, en último término, al sistema riojano de innovación.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas.

Asimismo, la presente Orden se ajusta al Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y que regula en su disposición adicional sexta , los programas de ayuda a la investigación para doctores.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases reguladoras para la concesión de estas becas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

Por lo tanto, a propuesta del Director General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, considerando los informes preceptivos y en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las becas a conceder por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para financiar la realización de actividades de investigación postdoctoral en centros extranjeros y facilitar el perfeccionamiento de doctores en centros de investigación excelentes por un periodo máximo de veinticuatro meses.

  2. A través de estas becas se pretende lograr que los doctores tengan la oportunidad de investigar directamente con científicos de reconocido prestigio de otras Universidades y Centros de Investigación internacionales, para lo cual los candidatos a estas becas deberán contar con la colaboración de un tutor en el organismo de investigación en el que deseen integrarse.

3 Además, a través de esta acción se pretende que los doctores, tengan la oportunidad de acceder a un periodo de perfeccionamiento y ampliación de los conocimientos adquiridos durante su doctorado. Este programa permitirá a los participantes alcanzar una mayor capacitación y unacualificación más elevada y, en consecuencia, situarse en posición ventajosa para el ejercicio de su plena actividad profesional.

Artículo 2 Beneficiarios y centros de destino.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas postdoctorales reguladas por la presente Orden los doctores que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, y justificar la residencia ininterrumpida, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la resolución anual de convocatoria.

    2. Poseer el grado académico de Doctor, no habiendo transcurrido más de cuatro años desde la fecha de defensa del grado de doctor hasta la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Dicho periodo se ampliará por el tiempo que los solicitantes acrediten haber dedicado a la atención de hijos menores de tres años, hasta un máximo de otros cuatro años más.

      No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

    3. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá acreditarse documentalmente la homologación o reconocimiento oficial del título de Doctor.

    4. Estar inscrito o haber solicitado la inscripción en el Registro de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    5. No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las Escalas Investigadoras del Consejo Superior de Investigaciones Científicas ni personal de plantilla de los Organismos Públicos de Investigación, ni mantener con dichas instituciones vinculación contractual permanente. En el caso de mantener contrato laboral o administrativo como profesor o investigador en universidades o centros de investigación, la beca será incompatible con las retribuciones derivadas de dichos contratos durante el período de disfrute de la misma

    6. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas o contratos postdoctorales de idéntica o similar naturaleza por un periodo superior a doce meses.

    7. El centro de destino deberá implicar movilidad académica y geográfica con respecto al o los centros de formación académica anterior.

    8. Ningún candidato podrá presentar más de una solicitud en cada convocatoria y ningún tutor podrá dirigir a más de un becario postdoctoral regulado de acuerdo a esta orden de bases.

  2. Los beneficiarios de estas ayudas no podrán encontrarse incursos en las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiarios, recogidas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 del citado Decreto.

  3. Podrán ser centros de destino de los becarios posdoctorales regulados por la presente Orden, aquellos centros ubicados en el extranjero que tengan asignadas funciones de investigación y un reconocido prestigio académico y/o investigador en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud de beca, de forma que represente una garantía para la consecución de los objetivos de la investigación a realizar por el doctor.

Artículo 3 Dotación económica y duración de las becas.
  1. La dotación de estas becas estará comprendida por los siguientes conceptos:

    1. Una dotación económica mensual.

    2. Una única ayuda de traslado e instalación para el primer año de beca.

    3. El coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año, de conformidad con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero. Cuando los países de destino no tengan concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes, los beneficiarios de la beca deberán suscribir, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social, un seguro de accidentes y de asistencia médica. El coste de dicho seguro será abonado al becario tras la presentación de la justificación y formará parte de la dotación de la beca.

    La resolución de convocatoria establecerá el importe individualizado y el número de becas a conceder en función de los criterios de determinación establecidos en el presente artículo.

  2. La dotación económica a que se refiere la presente orden se otorgará desde la fecha de incorporación del investigador al centro extranjero.

  3. Según lo establecido en el artículo 7 j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas becas posdoctorales están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tratarse de becas de investigación que se ajustan a lo descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

  4. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo a la aplicación de los...

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