Orden 3/2010, de 15 de febrero, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 36.b) ayudas a la primera forestación de tierras tanto agrícolas como no agrícolas, por lo que estas actuaciones son objeto de cofinanciación por la Unión Europea y el Estado en la programación de desarrollo rural 2007-2013.

Según el Decreto 71/2007, de 17 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural el fomento, planificación y control de la producción y repoblación forestal, incluidas las campañas para la protección forestal, la lucha contra la erosión y la planificación de la prevención y lucha contra los incendios forestales.

Desde el año 1993, en aplicación del Reglamento 2080/92 del Consejo, el 30 de junio de 1992, por el que se estableció un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC), que se reguló en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante el Decreto 30/1993, de 27 de mayo, el Decreto 31/1996, de 31 de mayo, que se desarrolló mediante la Orden de 20 de junio de 1996, la Orden de 4 de abril de 1997 y la Orden nº 7 de 9 de diciembre de 1998 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Durante el Programa de Desarrollo Rural 2000-2006, estas ayudas pasaron a regularse por el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, que fue desarrollado por la Orden 34/2000, de 24 de octubre. Al objeto de adaptarse a la nueva normativa comunitaria, el 18 de enero de 2002, se publicó el Decreto 6/2002, que fue desarrollado por las Órdenes 8/2002, de 28 de enero; 28/2002, de 14 de octubre y 13/2003, de 27 de junio, de la Consejería de Turismo y Medio Ambiente.

Con el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, financiado a través del FEADER, estas ayudas se dividieron en dos líneas: 221 en tierras agrícolas y 223 en tierras no agrícolas; y se regularon mediante la Orden 13/2007, de 28 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la primera forestación de terrenos rústicos en La Rioja.

Al objeto de adecuar el desarrollo de estas ayudas al reajuste de las previsiones de dicho Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, teniendo en cuenta la disponibilidad de terrenos, tras todos los años anteriormente indicados de aplicación de estas ayudas, así como al hecho de que los terrenos pertenecientes a montes de Utilidad Pública disponen de otras formas de cofinanciación a través del FEADER, se ha estimado conveniente y necesaria la publicación de esta nueva Orden.

Teniendo en cuenta los efectos positivos que estas líneas de ayudas están teniendo sobre el medio ambiente, la biodiversidad, el desarrollo sostenible del medio rural, el sector forestal y las economías regional, nacional y europea, se considera oportuno y adecuado continuar con este tipo de ayudas para fomentar la creación y el incremento de masas forestales arboladas, para lo que se favorecen tanto la agrupación de propietarios como aquellas actuaciones que sirven para ampliar masas ya existentes, en especial aquellas de mayor valor ecológico.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, siendo, por tanto, de aplicación en esta Administración autonómica, junto con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Política Local,de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, de la Intervención General y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. - La presente Orden tiene por objeto fomentar la forestación estableciendo las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención y mediante procedimiento de concurrencia competitiva, a los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la primera forestación de dichos terrenos y para el mantenimiento de tales repoblaciones, así como compensar a los propietarios o titulares de derechos reales sobre las parcelas forestadas con anterioridad al año 2006 incluido, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.

  2. - A los efectos de la presente Orden, se entenderá por primera forestación el primer establecimiento sobre un terreno rústico que se encuentre desarbolado o con una densidad de pies de especies arbóreas inferior al 20% de fracción de cabida cubierta, mediante la implantación de al menos una de las especies forestales que figuran en el Anexo I, con las garantías técnicas, los condicionantes y los requisitos establecidos en la presente Orden. Por lo tanto, las ayudas reguladas por la presente Orden no se aplicarán a la replantación de los terrenos tras la tala del arbolado.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para los costes de implantación de la primera forestación de terrenos rústicos y para su mantenimiento inicial, previstas en esta Orden, todos los propietarios o titulares de derechos reales de terrenos rústicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan las condiciones de superficies mínimas y los requisitos establecidos en la presente Orden.

    Conforme al artículo 43.2 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las entidades públicas solo podrán ser beneficiarias de las ayudas para costes de implantación y en consecuencia, no podrán ser beneficiarias de primas de mantenimiento. Tampoco podrán ser beneficiarias de estas ayudas para forestaciones en terrenos integrados en montes de utilidad pública.

    Según lo establecido en el artículo 43.3.b) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), no podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta Orden los agricultores que se beneficien de las ayudas a la jubilación anticipada.

  2. - Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la compensación de la pérdida de rentas agrarias y para el mantenimiento de las repoblaciones efectuadas con anterioridad al año 2006 incluido, con arreglo a la normativa por la que les fueron concedidas, aquellos beneficiarios de ayudas para la forestación de tierras agrarias a los que se concedieron primas compensatorias y/o primas de mantenimiento, que sigan siendo propietarios o titulares de derechos reales de las forestaciones realizadas.

  3. - No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. - Las Entidades Locales de La Rioja estarán exoneradas de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al...

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