Orden 21/2000, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas financiadas por el FEOGA (Sección Garantía)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Por Decreto 54/1996, de 13 de septiembre se constituye el Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Real Decreto 1869/98, de 4 de septiembre, se traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y por Convenio de fecha 12 de enero de 1999 se encomienda a la Comunidad Autónoma la gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados agrícolas, que se desarrollará a través del Organismo Pagador autorizado para la gestión de los fondos FEOGA-Garantía.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ha suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) un Convenio para la prefinanciación de las ayudas con cargo al FEOGA-Garantía en aplicación del Real Decreto 2206/1995, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actuaciones interadministrativas relativas a los gastos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Los Reglamentos Comunitarios constituyen la normativa aplicable a la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas autorizadas para el pago a este Organismo Pagador.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos Comunitarios y en aras de una mayor comprensión de los interesados de las condiciones y procedimiento relativos a la solicitud y concesión de ayudas, el Estado transcribe, total o parcialmente, algunos aspectos de la normativa comunitaria; por ello, el MAPA regula la ejecución de los...

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