Orden 12/2009, de 9 de septiembre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en el Plan de Energías Renovables: Geotermia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El fomento de las energías renovables, así como del ahorro y de la eficiencia energética, constituye una de las prioridades del Gobierno de La Rioja expuestas en el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II, bajo los epígrafes "programa de energías renovables" y "programa de consumo eficiente de energía", en respuesta al especial interés por la promoción y difusión del uso de fuentes de energías renovables.

La Comunidad Autónoma de La Rioja celebra Convenios de Colaboración anuales con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Energías Renovables.

Mediante la presente orden se fijan las Bases Reguladoras que tienen por objeto el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables.

Para facilitar el desarrollo del referido Plan, se han establecido los mecanismos de colaboración con las comunidades autónomas, conforme a las necesidades y objetivos de cada Comunidad Autónoma. En desarrollo por tanto de los Convenios de colaboración citados el I.D.A.E. facilita y pone a disposición de esta Administración los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en las presentes Bases Reguladoras.

En desarrollo de este programa y para dar cumplimiento al mismo el Gobierno de La Rioja aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia, para proyectos que supongan el uso de fuentes de energía renovables.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Serán susceptibles de obtener subvención aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sean imprescindibles para alcanzar los objetivos energéticos previstos en la actuación, en el marco del Convenio 2005-2010 suscrito por la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. Todas la actuaciones subvencionables se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que se fije la resolución de convocatoria.

  2. Dentro de la medida Área Geotermia se subvencionarán los siguientes conceptos:

    Inversiones en instalaciones de aprovechamiento de la energía térmica calor y/o frío existente en el subsuelo para su uso en el sector doméstico, industrial o de servicios. Las aplicaciones de las instalaciones objeto de subvención podrán ser entre otras: Climatización de edificios (calor y/o frío), producción de agua caliente sanitaria, climatización de piscinas y generación térmica para procesos industriales. Para ello aprovecharán la energía existente en el subsuelo mediante sistemas electromecánicos y termodinámicos:

    1. Aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito.

    2. Aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

    Las inversiones podrán ser en edificios nuevos o existentes y en el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.

  3. No se subvencionarán aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación vigente. En el caso de que se superen las exigencias mínimas requeridas por el Código Técnico de la Edificación, será subvencionable la parte de la inversión que supere dichas exigencias.

  4. Las inversiones que hayan sido objeto de la subvención en esta Orden reguladora deberán destinarse al fin concreto para el que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años.

Artículo 3 Gastos Subvencionables.
  1. Los principales elementos de que consta este tipo de instalaciones son los siguientes:

    1. Ingeniería y dirección de obra.

    2. Perforación de sondeos (producción y reinyección).

    3. Obra civil: en la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc. (en caso de ser necesarias).

    4. Sistemas de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

    5. Sistemas de aprovechamiento mediante medios electromecánicos (bombeo e intercambio térmico directo).

    6. Bomba de calor que permite el intercambio geotérmico.

    7. Sistema de distribución: Bien en el propio edificio o distribuido en los sistemas de distrito del tendido de tuberías así como el sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

    8. Sistemas eléctricos de control y monitorización.

    Dentro de los elementos que conforman la instalación formaran partidas elegibles subvencionables las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación (incluyendo la reinyección), aprovechamiento del recurso geotérmico y en general, cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación. No se considera elegible la parte de la instalación convencional necesaria para la emisión térmica como son suelos radiantes, radiadores etc.

  2. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que, siendo subvencionables, hayan sido efectivamente previstos en la correspondiente resolución de concesión.

    A estos efectos, en los justificantes que se incorporen se describirá detalladamente el concepto facturado relacionándolo con el objeto de la subvención.

    No será necesaria la acreditación del pago de los gastos subvencionados para considerar que éstos han sido efectivamente realizados.

  3. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sean gasto subvencionable habrá de aportarse declaración responsable de exención del impuesto correspondiente.

  4. No se considerarán subvencionables los conceptos siguientes:

    1. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    2. Las inversiones en equipos usados.

    3. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

    4. Los gastos de adquisición de terrenos.

Artículo 4 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. La subvención consistirá:

    1. El 30% del coste de referencia.

    2. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, las siguientes inversiones máximas por unidad de potencia térmica de origen geotérmico:

      - 500euros/kW para instalaciones en circuito abierto.

      - 1.100euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal.

      - 1.400euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

      - 1.500euros/kW para instalaciones de redes de distrito geotérmicas.

    3. En el caso de instalaciones híbridas (geotermia + biomasa térmica, geotermia + fotovoltaica, etc.) que empleen calderas automáticas para uso doméstico o en instalaciones municipales, la intensidad de la ayuda de la parte de geotermia será del 50% de los costes elegibles.

      Se considera que una instalación de geotermia está hibridada con una de biomasa térmica, siempre que compartan elementos básicos y que la cobertura de las necesidades para las que están diseñadas se lleve a cabo fundamentalmente a partir de estas dos fuentes.

  2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  3. Criterios generales en la aplicación de ayudas públicas:

    Cumplimiento Reglamento (CE) Nº 800/2008 de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008. Los límites máximos de ayudas públicas no podrán superar los establecidos en el citado reglamento. La acumulación de ayudas no puede conducir a una intensidad de ayuda superior a la prevista.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR