Orden 14/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En La Rioja existe una parte de sus regadíos cuyas infraestructuras presentan deficiencias y no permiten una aplicación eficiente del agua. Por ello, una de las prioridades es la modernización de dichos regadíos con actuaciones de mejora y consolidación de los mismos.

En el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2000 - 2006 se dispuso una medida para ayudar a las comunidades de regantes a modernizar sus instalaciones, gracias a la cual se ha avanzado en la eficiencia del uso del agua.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece la necesidad de gestionar los recursos hídricos.

Fruto del anterior reglamento comunitario se ha aprobado por Decisión de la Comisión de fecha 20 de febrero de 2008 el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja referido al periodo de programación 2007-2013. En dicho Programa se ha establecido un sistema de ayudas al objeto de participar en la financiación de las inversiones efectuadas por las Comunidades de Regantes con el fin de optimizar el uso del agua de riego disponible al mejorar notablemente la eficacia y la eficiencia de los riegos.

Por ello, se hace necesario establecer las bases reguladoras de un régimen de ayudas compatible con la medida que a tal fin ha sido incluida en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de ayudas, dirigido al sector agrario, para la mejora de infraestructuras de riego.

  2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Comunidades deRegantes o Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) cuyo único objeto social sea la puesta en regadío de tierras de secano y la gestión del mismo, siempre que el número de socios sea quince o más.

  3. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Financiación
  1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrá comprometer el gasto con cargo a los ejercicios siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  3. Las ayudas previstas en la presente Orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)

Artículo 3 Conceptos incluídos y excluídos de las ayudas
  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

    1.1 Las infraestructuras de riego que supongan una mejora definitiva, tales como conducciones de agua, estaciones de bombeo, balsas, captaciones o automatismos de riego.

    1.2 Máquinas y otras instalaciones como bombas de riego, filtros colectivos, etc.

    1.3 Las infraestructuras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los sistemas de riego, mediante el empleo de energías renovables.

    1.4 Edificios de servicios de las comunidades de regantes o SATs de riego.

    1.5 Infraestructuras e instalaciones destinadas a implantar los Planes de Emergencia de las balsas de riegos

    1.6 Los honorarios de proyecto, dirección de obra y otros gastos inherentes al mismo, hasta un 8 por ciento del Presupuesto de Ejecución Material.

  2. Estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

    2.1. Las inversiones destinadas a la distribución del agua dentro de las parcelas.

    2.2. Los gastos corrientes de la utilización de la maquinaría propia, en su caso.

Artículo 4 Cuantía de la subvención: Criterios para su determinación
  1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvención de capital y su destino exclusivo será aquél para el que fue prevista la inversión. La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre la inversión aprobada.

  2. En caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito disponible, las solicitudes se ordenarán atendiendo al orden de preferencia y ponderación de los criterios de selección que se indican a continuación:

    Sobre el conjunto de expedientes que cumplan con los requisitos establecidos, tendrán prioridad aquellas inversiones que supongan un mayor grado de intensidad de la modernización. Por tanto en función del tipo de inversión las prioridades serán:

    Primero. Infraestructuras que supongan un avance tecnológico encaminado al ahorro de agua, tales como programadores de riego, automatismos, etc. así como las que mejoren la eficiencia energética de los sistemas de riego mediante el empleo de energías renovables.

    Segundo. Instalación de tuberías de presión.

    Tercero. Instalación o construcción de sistemas de regulación y medida.

    Cuarto. Entubado de acequias.

    Quinto. Revestimiento de acequias con hormigón.

    Sexto. Edificios de servicio de las comunidades de regantes.

  3. La cuantía de la inversión objeto de subvención vendrá determinada por el Presupuesto del Proyecto y sólo si se ejecuta por contrata se tendrán en cuenta, como parte de la inversión los gastos generales y el beneficio industrial. Para la determinación de la cuantía total a tener en cuenta en el cálculo de la subvención, el presupuesto considerado se incrementará hasta en un 8 por ciento del presupuesto de ejecución material (P.E.M.), en concepto de honorarios técnicos,tales como redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos, certificaciones, etc.

  4. Se establece un límite mínimo de inversión subvencionable por solicitante, expediente y año fijado en 18.000 euros. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que debido a condicionantes de tipo técnico o cuando la urgente necesidad de la inversión lo requiera, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, podrá admitir solicitudes con inversiones inferiores al límite mínimo establecido anteriormente.

  5. El porcentaje de subvención será variable en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes:

    5.1. Las siguientes inversiones tendrán un 60 por ciento de subvención:

    5.1.1.-Infraestructuras que supongan un avance tecnológico encaminado al ahorro de agua, tales como programadores de riego, automatismos, etc. así como las que mejoren la eficiencia energética de los sistemas de riego mediante el empleo de energías renovables.

    5.1.2.- Instalación de tuberías de presión

    5.2. Las siguientes inversiones tendrán un 50 por ciento de subvención:

    5.2.1.- Instalación o construcción de sistemas de regulación y medida.

    5.2.2.- Entubado de acequias.

    5.2.3.- Revestimiento de acequias principales con hormigón, siempre que la actuación afecte a toda la longitud de la acequia.

    5.3. Las siguientes actuaciones contarán con un 45 por ciento de subvención:

    5.3.1.- Revestimiento de acequias de hormigón, excepto las consideradas en el apartado anterior.

    5.3.2.- Edificios de servicio de las comunidades de regantes

Artículo 5 Procedimiento de concesión

Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

  1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los criterios objetivos establecidos en la presente Orden. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de convocatoria anual que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  2. La resolución de convocatoria anual especificará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las subvenciones. Igualmente se establecerá el modelo normalizado de solicitud y aquellos otros que faciliten la acreditación por el solicitante de los requisitos exigidos así como otros modelos para el cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

  3. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual y siempre previamente al inicio de la inversión para la que...

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