Orden 3/2008, de 12 de marzo, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2008

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado para la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y dejando a salvo la competencia de autogobierno que ostentan las Comunidades Autónomas, el Estado puede establecer principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas, determinando así los elementos esenciales que garantizan un régimen jurídico unitario aplicable a todas las Administraciones Públicas (SSTC núms. 32/1981, 227/1988 y 50/1999).

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Con objeto de establecer una regulación homogénea en materia de subvenciones, se ha procedido a la elaboración de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con base en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad, se publica el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de Subvenciones en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme a lo señalado en el artículo 9.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se aprueba la presente Orden de Bases reguladoras para la concesión de subvenciones y se convocan ayudas para el año 2008.

Tanto la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, como el Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establecen que «La gestión de las subvenciones se realizará conforme a los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En este orden de cosas, procede aprobar la presente Orden que tiene como objetivo un doble sentido: uno, dar cumplimiento a Ley General de Subvenciones 38/2003 así como al Decreto 14/2006, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y dos, dar a las normas reguladoras del procedimiento a aplicar una estabilidad en el tiempo.

Los beneficiarios de las subvenciones son las Corporaciones Locales, que reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases, pudiendo conocer con suficiente antelación el procedimiento por el cual se regirá su solicitud de ayuda económica, y en consecuencia podrán prever sus proyectos o programas, así como reunir los documentos exigidos en el procedimiento al objeto de garantizar la calidad y viabilidad de las actuaciones a realizar.

Con el objetivo claro de finalizar el plan iniciado ya en el año 2005, se trata de dotar a los municipios de modernos Consultorios Médicos que garanticen la calidad de la atención primaria. Por ello se mantiene, la línea de subvenciones para el mantenimiento, equipamiento de los Consultorios y la pequeña reparación. Y por otra parte, también se podrá subvencionar la nueva construcción o la gran reparación mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Las unidades gestoras de las ayudas se benefician por la agilización de trámites a realizar así como la estabilidad de los mismos que redunda en una economía administrativa muy positiva desde el punto de vista de la eficiencia.

En consideración a lo expuesto y previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, de la Dirección General de Política Local, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, para colaborar con las Corporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud al mantenimiento de las mismas y a una mejora de su infraestructura y dotación.

Se subvencionan, conforme a esta Orden, las actuaciones que las Corporaciones Localesrealicen sobre las instalaciones de atención de salud, destinadas a:

  1. - Obras de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud:

    Tipo de obras:

    Tipo A) Obras de conservación y obras de reforma o acondicionamiento menor: demolición y construcción de tabiques, solados, escayolas, instalación de fontanería, electricidad, saneamiento y otros, pintura y demás revestimientos y carpintería interior; siempre y cuando no concurran las circunstancias siguientes:

    - En las obras de conservación: que precisen colocación de andamios o afecten a edificios catalogados.

    - En las obras de acondicionamiento: que impliquen la modificación de uso, afecten, modifiquen o incidan en estructura, elementos de evacuación, conducciones generales, aspecto exterior de las edificaciones, sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas, impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios (estabilidad y resistencia al fuego de los elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.)

    Tipo B) Obras de ampliación y Obras de conservación o reforma no incluidos en el punto anterior.

    Tipo C) Obras de nueva construcción.

    Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

  2. - Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a la información facilitada por el órgano competente en la Autorización de Centros de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y desarrolladas en el apartado Requisitos de los Consultorios de Salud de esta Orden (Anexo IV)

    Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

  3. - Los gastos de mantenimiento de los Consultorios locales o auxiliares de salud. Se entenderán como gastos de mantenimiento:

    Los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros.

    En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones.

    Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.

    En los tres supuestos mencionados, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las convocatorias que se regulan por esta Orden:

Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

  1. Cualquiera de los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

  2. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo 3 Convocatoria.

La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2009 y siguientes.

Dicha convocatoria especificará los créditos y los ejercicios presupuestarios a los que se imputa la subvención y contendrá las actividades, programas e inversiones objeto de la ayuda. Podrá incluir, igualmente los porcentajes o cuantías máximas a conceder.

La presente convocatoria, tendrá carácter plurianual. Se imputará a los ejercicios 2008 y 2009 y el gasto se distribuirá de la forma siguiente:

Para el ejercicio 2008, las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

- Obras y equipamiento de los Consultorios:

- 06.04.4121.761.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un crédito de 356.663 euros.

- 06.04.4121.763 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito de 27.010 euros.

- Mantenimiento de los Consultorios:

- 06.04.4121.461.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un crédito de 285.268 euros.

- 06.04.4121.463 en el caso de subvenciones a otras Entidades Locales, con un crédito de 1.505 euros.

Por lo que la cuantía a conceder durante el año 2008 será de 670.446 euros.

De forma que si hay excedente de crédito en un concepto, se podrá traspasar la cuantía de una partida a otra.

Para el ejercicio 2009, las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria siguiente:

- Obras plurianuales de los Consultorios:

- 06.04.4121.761.00, con un crédito de...

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