Orden 4/2006, de 27 de febrero, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para determinadas actuaciones en materia de salud y se convocan ayudas para el ejercicio 2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

En virtud de la competencia exclusiva atribuida al Estado para la regulación de las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, y dejando a salvo la competencia de autogobierno que ostentan las Comunidades Autónomas, el Estado puede establecer principios y reglas básicas sobre aspectos organizativos y de funcionamiento de todas las Administraciones públicas, determinando así los elementos esenciales que garantizan un régimen jurídico unitario aplicable a todas las Administraciones públicas (SSTC núms. 32/1981, 227/1988 y 50/1999).

Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas.

Con objeto de establecer una regulación homogénea en materia de subvenciones, se ha procedido a la elaboración de la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con base en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificado por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, que atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado en materia de sanidad, se publica la presente Orden para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.

La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 8.3 que «La gestión de las subvenciones a que se refiere esta ley se realizará conforme a los siguientes principios:

- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En este orden de cosas, procede aprobar la presente Orden que tiene como objetivo un doble sentido: uno, dar cumplimiento a Ley General de Subvenciones 38/2003 y dos, dar a las normas reguladoras del procedimiento a aplicar una estabilidad en el tiempo.

Los beneficiarios de las subvenciones son las Corporaciones Locales, que reúnan los requisitos que se establecen en esta Orden de Bases, pudiendo conocer con suficiente antelación el procedimiento por el cual se regirá su solicitud de ayuda económica, y en consecuencia podrán prever sus proyectos o programas, así como reunir los documentos exigidos en el procedimiento al objeto de garantizar la calidad y viabilidad de las actuaciones a realizar.

Con el objetivo claro de finalizar el plan iniciado ya en el año 2005, se trata de mantener dos líneas de subvenciones para dotar a los municipios de modernos Consultorios Médicos que garanticen la calidad de la atención primaria. Por ello se mantiene, por una parte, la línea de subvenciones para el mantenimiento de los Consultorios y la pequeña reparación. Por otra parte, la nueva construcción o la gran reparación se canalizará a través de la formalización de convenios de colaboración.

Las unidades gestoras de las ayudas se benefician por la agilización de trámites a realizar así como la estabilidad de los mismos que redunda en una economía administrativa muy positiva desde el punto de vista de la eficiencia.

En consideración a lo expuesto y previo informe de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, y de la Intervención General, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente norma tiene por objeto regular las bases para la concesión de ayudas con carácter de subvención que, mediante concurrencia competitiva y dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos para cada ejercicio, podrá conceder el Gobierno de la Rioja, a través de la Consejería de Salud, Secretaría General Técnica, para colaborar con lasCorporaciones Locales titulares de instalaciones de atención de salud al mantenimiento de las mismas y a una mejora de su infraestructura y dotación.

Se subvencionan, conforme a esta Orden, las actuaciones que las Corporaciones Locales realicen sobre las instalaciones de atención de salud, destinadas a:

  1. - Los gastos de inversión:

    1. Obras de conservación y obras de reparación.

    1. Equipamiento clínico y mobiliario general de los Consultorios Locales o Auxiliares de Salud, en base a lo dispuesto en la normativa aplicable sobre autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de La rioja (Anexo IV).

    Estas ayudas económicas tendrán consideración de transferencias de capital.

  2. - Los gastos de mantenimiento de las instalaciones referidas en el punto anterior. Se entenderán como gastos de mantenimiento:

    Los gastos derivados del funcionamiento de las instalaciones: consumo de agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, eliminación de residuos sanitarios, aire acondicionado entre otros.

    En general serán objeto de subvención todos los gastos corrientes de las instalaciones

    Estas ayudas económicas tendrán la consideración de transferencias para gastos corrientes.

    En los dos supuestos contemplados en el número anterior, relativo a gastos de inversión y de mantenimiento, las Corporaciones deberán ostentar la titularidad suficiente sobre los terrenos o instalaciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones quienes cumplan lo establecido en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habrán de realizar la actividad a que se refiere el artículo anterior, durante el año al que corresponda la convocatoria.

Podrán acogerse a las convocatorias que se regulan por esta Orden:

Los Municipios, Entidades Locales Menores y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden:

  1. Cualquiera de los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de dictarse resolución, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.

Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

  1. Las Corporaciones Locales con las que se suscriban convenios de colaboración, salvo que la actividad solicitada no sea objeto del convenio.

Artículo 3 Convocatoria.

La convocatoria de subvenciones se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Consejería de Salud que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para los ejercicios 2007 y siguientes.

Dicha convocatoria especificará los conceptos que son objeto de subvención, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y podrá incluir los porcentajes o cuantías máximas a conceder.

Para el ejercicio 2006, las subvenciones concedidas se imputarán a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Mantenimiento de los Consultorios: 06.01.02.4121.461.00 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un tope máximo de crédito de 272.255 euros; 06.01.02.4121.463 en el caso de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, con un crédito máximo de 3.382 euros.

Equipamiento y Obras de los Consultorios: 06.01.02.4121.761 en el caso de subvenciones a Ayuntamientos, con un tope máximo de crédito de 400.000 euros; 06.01.02.4121.763 en el caso de subvenciones a Mancomunidades de Municipios, con un crédito máximo de 27.010 euros.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.

Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería de Salud, calle Villamediana 17, 26071 Logroño, Servicio de Aseguramiento, Convenios y Conciertos, mediante impresos normalizados que se adjuntan como Anexos I, II y III de esta Orden. Los impresos podránobtenerse en Internet, accediendo a la página Web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org (servicio de atención al ciudadano).

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de la Consejería de Salud, calle Villamediana 17, 26071 de Logroño, en el Registro General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, Oficina de Atención al Ciudadano, sita en C/Capitán Cortés, 1, 26071 de Logroño, o de cualquier otra forma contemplada en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (B.O.E. 27-11), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre), por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que, para cada caso, se indica en la presente Orden.

El plazo de presentación de solicitudes será, con carácter general, de un mes contado a partir el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Para las solicitudes de subvención...

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