Orden 18/2009, de 5 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Orden 27/2007, de 18 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al sector equino en La Rioja, tiene por objeto establecer para la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico de concesión de las ayudas destinadas al sector equino establecidas en Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre (B.O.E. nº 255 de 25 de octubre de 2005).

El Real Decreto 1200/2005, ha sido derogado por el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino (BOE nº 246 de 11 de octubre de 2008), para mejora de la gestión y la eficacia del régimen de ayudas.

En el artículo 26 del Real Decreto 1643/2008, Solicitudes, tramitación, resolución y pago, recoge que las solicitudes se presentarán en los plazos establecidos por las Comunidades Autónomas en sus respectivas convocatorias, se dirigirán a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en que se vaya a llevar a cabo la actividad por la que se solicita la subvención, la cual tramitará el procedimientos y resolverá motivadamente.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Calidad e Investigación agroalimentaria, y en virtud de las competencias encomendadas a esta Consejería mediante el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de Comunidad Autónoma de La Rioja dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. - La presente orden tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

  2. - Se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 1643/2008, de 10 de octubre.

Artículo 2 Líneas de ayuda

Las subvenciones podrán concederse para financiar las líneas de ayuda recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1643/2008:

  1. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

  2. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

  3. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

  4. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

  5. Ayudas a la formación.

Artículo 3 Financiación
  1. Las ayudas previstas en esta orden se financiarán con los fondos que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino asigne a la Comunidad Autónoma para estos efectos. En las resoluciones de concesión se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

  2. La cuantía máxima de las ayudas en cada convocatoria anual estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida presupuestaria que para cada ejercicio se determine en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. - Podrán acogerse a la ayudas que se regulan en esta orden, los beneficiarios que se determinan en el Real Decreto 1643/2008 y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 delDecreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - Los beneficiarios de las ayudas cumplirán los requisitos establecidos en los artículos 6, 10, 15, 19 ó 23 del Real Decreto 1643/2008 en función de la línea de ayuda de subvención a la que se acojan.

  3. - Los beneficiarios tendrán su domicilio social y desarrollarán la actividad por la que se solicita la subvención en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5 Límite y cuantías de las subvenciones

Las ayudas podrán alcanzar los porcentajes del coste de la inversión y/o las cuantías que figuran en los artículos 7, 11, 16, 20 y 24 del Real Decreto 1643/2008.

Artículo 6 Procedimiento de concesión
  1. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria dictada por el Consejero con competencias en Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  2. - La convocatoria de ayudas se...

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