Orden 9/2000, de 7 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la creación o mejora deinfraestructuras de riego

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La considerable participación que tienen los cultivos hortofrutícolas y otros cultivos de regadío dentro de la actividad agraria de nuestra Comunidad Autónoma, hace necesario la potenciación de aquellas infraestructuras que son básicas para el sector, como es el caso de los regadíos.

Artículo 1º

Objetivo.

Tiene por objeto la presente Orden establecer un régimen de ayudas dirigido al sector agrario con el fin de crear o mejorar las infraestructuras de riego y contribuir así al uso racional del agua.

Artículo 2º

Inversiones subvencionables.

  1. -La Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural subvencionará todas aquellas inversiones en infraestructuras de riego que supongan una mejora definitiva, tales como conducciones de agua, estaciones de bombeo, balsas, captaciones, automatismos de riego, así como las infraestructuras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los sistemas de riego, mediante el empleo de energías renovables.

  2. -Serán subvencionables todas las conducciones hasta las cabeceras de las fincas quedando excluida de este régimen de ayudas, la distribución dentro de cada finca.

  3. -Podrán subvencionarse tanto las inversiones de primera instalación como las de reposición que supongan una mejora técnica sobre la existente.

  4. -Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones de capital y su destino exclusivo será aquél para el que fue prevista la inversión.

Artículo 3º

Beneficiarios.

  1. -Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las Comunidades de Regantes o SATs cuyo objetivo social sea la puesta en regadío de tierras de secano.

Artículo 4º

Documentación.

  1. -Para acogerse a las ayudas establecidas se deberá presentar una solicitud en modelo normalizado disponible en todas las Oficinas Comarcales Agrarias, acompañada de la siguiente documentación:

    1.1- Acuerdo del órgano competente según proceda que deberá contener los siguientes puntos:

    1. Adopción de la decisión de promover la inversión prevista

    2. Acuerdo de solicitar la ayuda

    3. Nombramiento de representante.

    4. Compromiso de financiar la parte de inversión que no resulte subvencionada.

      1.2- Fotocopia del CIF

      1.3- Estatutos, cuando se trate de solicitantes que concurren a este sistema de ayudas por primera vez.

      1.4- Ficha de alta de terceros, cuando se trate de nuevos solicitantes o de antiguos solicitantes que tengan alguna modificación en los datos bancarios.

      1.5- Certificación de la disponibilidad de los terrenos afectados por la obra o inversión, cuando se trate de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

      1.6- Concesión de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuando la inversión vaya destinada a un nuevo regadío o una nueva captación tanto superficial como subterránea.

      1.7- Tres ejemplares de la memoria técnica o proyecto, en los que además de los apartados básicos que ha de contener todo documento técnico, deberá aportar el programa previsto en la ejecución, en el que se desglose los trabajos por tiempo y coste, redactados por un técnico agrario, de caminos o de obras públicas, según los casos que a continuación se detallan:

    5. Se deberá aportar memoria técnica en los siguientes casos:

      - Conducciones de agua en acequias o tuberías que supongan una inversión inferior a 20 millones de pesetas.

    6. Se deberá presentar proyecto visado por el correspondiente Colegio Oficial para las siguientesinversiones:

      - Regadíos de nuevo trazado.

      - Conducciones de agua en acequias o tuberías cuya inversión supere los 20 millones.

      - Conducciones con inversiones inferiores a 20 millones que debido a determinadas condiciones especiales no puedan acogerse a los módulos.

      - Balsas, captaciones, estaciones de bombeo y todo aquello que no entre dentro de las conducciones, con excepción de la compra de maquinaria tal como bombas, equipos de filtrado, etc que bastará con la presentación del presupuesto.

      En todo caso y siempre que el beneficiario así lo desee, con independencia de las características y cuantía de la inversión prevista, podrá presentarse proyecto.

      Cuando dentro de la inversión subvencionable, se pretenda incluir los gastos ocasionados por la redacción de proyecto y dirección de obra, se deberá presentar el correspondiente contrato.

  2. -Una vez presentada la documentación anteriormente citada los servicios técnicos de la Oficina Comarcal correspondiente y, siempre antes de iniciar cualquier tipo de inversión, procederán a la elaboración de la correspondiente acta de inspección previa.

  3. -La realización de cualquier inversión con anterioridad a la elaboración del acta de inspección previa, motivará la denegación de la ayuda solicitada.

  4. - Las actas previas podrán realizarse a lo largo de todo el año siempre que el beneficiario presente la memoria técnica o proyecto, de la inversión prevista. Estas actuaciones podrán ser subvencionadas en las siguientes campañas, a condición de que la antelación con respecto al inicio del periodo de presentación de...

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