Orden 14/2010, de 13 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con un sector agrario destacable, que históricamente y en la actualidad ha supuesto para nuestra región un importante empuje económico, así como un reparto muy cohesionado de la riqueza vinculada a las producciones agrarias y un extraordinario elemento de desarrollo del medio rural.

La producción total agraria en los cinco últimos años, ha variado en la Rioja entre los 550 y los 600 millones de euros, repartiéndose entre 450 y 500 millones de euros para el sector agrícola, y en torno a los 100 millones de euros para el ganadero.

En cuanto a la población activa agraria, en nuestra Comunidad Autónoma se alcanza una cifra media en torno a los 8.000 empleados, que suponen los ratios de renta agraria por ocupado más elevados de España, circunstancia que se debe en gran medida a la competitividad del sector en La Rioja, debido fundamentalmente a dos aspectos: la elevada calidad de las producciones agrarias y la destacable profesionalidad de los agricultores y ganaderos riojanos.

El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 establece las prioridades y objetivos del Estado en la materia, contemplándose en el mencionado marco la medida 111 "Actividades de información y formación profesional", medida que tiene su desarrollo correspondiente en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013. La medida se orienta a la formación de profesionales perfectamente capacitados en los diferentes ámbitos de la actividad agraria: técnicas de cultivo, gestión de la explotación, cultivos alternativos, adaptación a las nuevas tecnologías, obtención de alimentos seguros, respeto por el medio ambiente,...

Por lo expuesto con anterioridad, se hace necesario la puesta en marcha de la citada medida 111, con el objeto de mostrar a los agricultores cómo llevar a la práctica en su explotación las técnicas y prácticas desarrolladas en campos demostrativos, así como sus ventajas e inconvenientes para lograr que sus producciones resulten más competitivas. De este modo se podrán ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y de los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.

La presente orden tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria.

Las acciones incluirán:

- Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos.

- Visitas a los campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar los resultados y servir de modelo.

- Apoyo a la difusión de los resultados.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente:

Orden

Artículo 1 Objeto de la subvención.

Esta Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción en las explotaciones, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

    - Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos.

    - Visitas a los campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar los resultados y servir de modelo a otros agricultores.

    - Apoyo a la difusión de resultados.

  2. La duración máxima para la ejecución de estas actuaciones será de un año.

Artículo 3 Financiación.
  1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, y se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 05.03.03.5471.474 "Contratos Experimentación", para transferencias corrientes, y 05.03.03.5471.774 "Contratos Experimentación", para transferencias de capital.

    La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse estimativa puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar, por el procedimiento oportuno previo, otra partida en la que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

  2. Las ayudas previstas en esta Orden se encuadran dentro de lo contemplado en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural, en el denominado Eje 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", y serán cofinanciadas por la Unión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2007-2013 y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras, toda persona física o jurídica titular de una explotación agraria situada en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, así como las cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación de La Rioja, cuando sean titulares de una explotación agraria.

  2. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11, 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 5 Gastos subvencionables y cuantía.
  1. Las cantidades concedidas cubrirán la totalidad de las ayudas solicitadas sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada. Los expedientes se ordenarán por orden de prelación, de acuerdo a la ponderación de los criterios de evaluación y selección enunciados en el Art. 6 de esta Orden, resolviendo la concesión en concurrencia competitiva, de acuerdo al gasto autorizado.

  2. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir cualquier gasto o inversiónrelacionada con el desarrollo y ejecución de las acciones demostrativas:

    - Inversiones en material vegetal, semillas, infraestructuras en parcela, sistemas de riego, maquinaria, ...

    - Gastos de materias primas, salarios, energía y otros gastos corrientes.

    - Gastos por trabajos realizados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR