Orden nº 26/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en prácticas en Entidades y/o empresas de otros países

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El auge de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) es uno de los fenómenos más relevantes de este siglo y su impacto ha afectado a todos los sectores de la economía y de la sociedad. El uso inteligente y eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación va a ser clave en la productividad de las empresas y, por tanto, en su capacidad de competir en la era de la globalización con nuevos productos y servicios.

La Consejería de Industria, Innovación y Empleo se propone situar a La Rioja entre las regiones más prosperas de la UE, para ello es necesario no perder de vista los logros de otros países que lideran el desarrollo del sector.

El programa "Leonardo Da Vinci" es un programa europeo que contribuye a la aplicación de una política de formación profesional en la Unión Europea.

Esta Orden establece el marco adecuado para que los participantes conozcan de primera mano experiencias que se estén desarrollando en otros países y les permita aumentar su capacidad tecnológica y empleabilidad.

El Servicio Riojano de Empleo, según se establece en su ley de creación, es el instrumento para la ejecución de las políticas de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Servicio Riojano de Empleo, previo los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación para la realización de prácticas en Entidades y/o empresas del sector TIC s de otros países europeos.

  2. Será de aplicación a las presentes bases la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Contenido de las becas.

El objetivo de esta beca será la formación y colaboración para perfeccionar los conocimientosy formación de los becados de cara a la futura incorporación a una actividad profesional o empresarial.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente orden las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

    1. Estar empadronado en cualquier municipio de La Rioja como mínimo 12 meses antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.

    2. Estar en posesión de un título de técnico medio y/o superior de formación profesional (los títulos académicos exigidos deberán acreditar estar homologados por el Ministerio de Educación y Ciencia) o estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 y/o 3. Las familias profesionales preferentes serás las que se establezcan en la resolución de convocatoria.

    3. No haber disfrutado de una beca de características similares (programa Leonardo da Vinci "PLM").

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

    5. Ser mayor de edad y no haber cumplido 26 años.

    6. Estar en situación de desempleo a fecha de la solicitud, entendiendo por ello no figurar en situación de alta o asimilada al alta, en ninguno de los Regímenes de Afiliación a la Seguridad Social.

  2. Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Serán susceptibles de obtener subvención los siguientes gastos:

    1. Manutención.

    2. Alojamiento.

    3. Costes de viaje internacional y transporte local.

    4. Preparación pedagógica, cultural y lingüística.

  2. Sólo serán subvencionables los gastos descritos en el apartado anterior si responden de forma indubitada a la actividad formativa que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 5 Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de selección de los candidatos se iniciará mediante resolución de convocatoria anual del Presidente del Servicio Riojano de Empleo y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 6 Solicitudes.
  1. Los interesados que quieran acogerse a las becas previstas en esta orden, deberán dirigir su solicitud al Presidente del Servicio Riojano de Empleo. Para facilitar la solicitud podrá utilizarse el modelo que figure como anexo en la correspondiente convocatoria. La citada solicitud podrá obtenerse a través del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en las dependencias del Servicio Riojano de Empleo o a través de la página de Internet www.larioja.org/empleo.

  2. Las instancias solicitando las becas deberán ir acompañadas del currículum vitae académico y profesional en el formato indicado en la convocatoria, o en su defecto, en formato europeo.

  3. Junto con la solicitud se adjuntará original o copia compulsada de la documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos para ser admitido a las pruebas selectivas.

    1. El requisito de empadronamiento se acreditará mediante un volante o un certificado de empadronamiento expedido por la autoridad competente.

    2. La titulación se acreditará mediante el título de formación profesional o el certificado de profesionalidad expedido por la autoridad competente.

    3. Declaración jurada de no haber disfrutado de una beca de características similares (programa Leonardo da Vinci "PLM").

    4. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

    5. La mayoría de edad se acreditará mediante la autorización otorgada en la misma solicitud de beca, a favor del Servicio Riojano de Empleo para recabar los datos relativos al DocumentoNacional de Identidad mediante la transmisión de los datos de la Administración General del Estado a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas los términos previstos en los artículos 9 y 43 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

    6. La situación de desempleo a fecha de la solicitud, entendiendo por ello no figurar en situación de alta o asimilada al alta, en ninguno de los Regímenes de Afiliación a la Seguridad Social, se acreditará mediante certificado emitido por la administración competente o mediante autorización al Servicio Riojano de Empleo para comprobar dicho requisito.

    Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

  4. La presentación de la solicitud y demás documentación se realizará en el Servicio Riojano de Empleo, sito en Portales 46-1ª planta, 26071, Logroño, o a través de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Públicos.

  5. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria.

Artículo 7 Instrucción del procedimiento.
  1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Gerencia del Servicio Riojano de Empleo.

  2. Las solicitudes recibidas serán estudiadas y valoradas por una Comisión integrada por dos miembros del Servicio Riojano de Empleo; uno de ellos actuará en calidad de Presidente y otro en calidad de Secretario.

    La Comisión podrá recabar la colaboración y asesoramiento de personal perteneciente a otros departamentos del Servicio Riojano de Empleo o de personal externo experto en gestión de becas.

  3. Valoradas las solicitudes, se elaborarán las listas provisionales de aspirantes admitidos al proceso de selección así como la relación de aspirantes excluidos con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión, listas que se publicarán en la página www.larioja.org/empleo.

  4. Para subsanar el defecto que haya...

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