Orden 2/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
Tras la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó la Orden 3/2005, de 7 de febrero, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, con el fin de adaptar la normativa hasta ese momento existente a las nuevas exigencias y principios que en materia concesional introdujo la citada norma legal.
La publicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma, y la modificación que al mismo ha introducido el Decreto 23/2008, de 28 de marzo así como la experiencia acumulada en la gestión del procedimiento subvencional en materia de políticas de juventud inspirada en los principios y obligaciones que en el ámbito de dichas políticas ha establecido la Ley 7/2005, de 17 de junio, de Juventud de La Rioja, motivan la necesidad de proceder a una nueva regulación de la actividad de fomento a la que está llamado como Administración Publica el Instituto Riojano de la Juventud.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Instituto Riojano de la Juventud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente
Orden
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años así como la inversión en equipamiento y infraestructuras para el desarrollo de las mismas y proceder a la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2009.
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Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de esta Orden:
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Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
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Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentando o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
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Los consejos de juventud.
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Las Escuelas de Formación de Directores y Monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales por el Instituto Riojano de la Juventud
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Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud, que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.
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Los jóvenes empadronados en La Rioja y descendientes hasta el tercer grado de consaguinidad de emigrantes riojanos cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud.
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No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
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Podrán ser susceptibles de obtener subvención los siguientes conceptos:
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La realización de actividades juveniles entendiendo por tales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 27 de junio, aquellas actuaciones o programas de carácter temporal desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre y en concreto las que tengan por objeto:
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El fomento de la creatividad de la juventud riojana.
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Los campamentos juveniles.
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Los intercambios juveniles.
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El trabajo o colaboración del voluntariado joven.
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El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal, cuyos objetivos sean
la capacitación de personal para la gestión de las actividades juveniles, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre, así como la formación de personas jóvenes en aras a fortalecer el asociacionismo juvenil y su participación.
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La contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.
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La reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales y de los centros juveniles municipales así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones objeto de la presente Orden, con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo.
A efectos de clasificación de las peticiones que se produzcan en uno u otro de los supuestos de ejecución de obras contemplados en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
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Los jóvenes comprendidos en la letra f) del artículo dos de esta orden podrán obtener subvención por los siguientes conceptos:
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La asistencia a cursos de formación de Monitores y Directores de Tiempo libre, de gestión de asociaciones juveniles y de formación en nuevas tecnologías.
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La asistencia a intercambios, encuentros o cursos, en La Rioja, en otras comunidades o en el Extranjeros.
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La participación en foros o convivencias sobre necesidades y problemas de la población juvenil así como en programas de voluntariado en España o en el extranjero.
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No se consideran conceptos subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente orden:
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Carnavales, fiestas locales, cabalgatas y demás actividades festivas puntuales salvo que presenten una clara incardinación con un proyecto de actuación especifico con jóvenes.
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Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y en general las prácticas deportivas de competición.
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Las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que el apartado primero de este artículo establece como subvencionables y que además expresamente se contemplen en la resolución de concesión correspondiente como gasto a subvencionar.
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Las subvenciones correspondientes a actividades y programas, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.
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No podrán ser subvencionados gastos por equipamiento si, habiéndose solicitado, no se ha recibido subvención por realización de actividades o desarrollo de programas en al menos una de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la correspondiente al ejercicio en curso.
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Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables:
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Los impuestos personales sobre la renta
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Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sea gasto subvencionable habrá de aportarse declaración responsable de exención del impuestocorrespondiente en el momento de formular la solicitud.
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Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de equipamiento el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en dos casos:
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Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
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Que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen la obra o el suministro de equipamiento.
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Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros órganos, organismos o entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja así como de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales con las que resulta compatible conforme a la normativa aplicable a las mismas.
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No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Criterios para su determinación.
La Resolución de convocatoria determinará los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada tipo de concepto subvencionable. La cuantía de cada una de las subvenciones la propondrá el...
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