Orden 2/2009, de 10 de marzo, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Tras la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó la Orden 3/2005, de 7 de febrero, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, con el fin de adaptar la normativa hasta ese momento existente a las nuevas exigencias y principios que en materia concesional introdujo la citada norma legal.

La publicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma, y la modificación que al mismo ha introducido el Decreto 23/2008, de 28 de marzo así como la experiencia acumulada en la gestión del procedimiento subvencional en materia de políticas de juventud inspirada en los principios y obligaciones que en el ámbito de dichas políticas ha establecido la Ley 7/2005, de 17 de junio, de Juventud de La Rioja, motivan la necesidad de proceder a una nueva regulación de la actividad de fomento a la que está llamado como Administración Publica el Instituto Riojano de la Juventud.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Instituto Riojano de la Juventud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años así como la inversión en equipamiento y infraestructuras para el desarrollo de las mismas y proceder a la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2009.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de esta Orden:

    1. Los municipios de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

    2. Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentando o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.

      A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.

    3. Los consejos de juventud.

    4. Las Escuelas de Formación de Directores y Monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales por el Instituto Riojano de la Juventud

    5. Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud, que tengan su sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella, desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.

    6. Los jóvenes empadronados en La Rioja y descendientes hasta el tercer grado de consaguinidad de emigrantes riojanos cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas físicas o jurídicas mencionadas en el apartado anterior en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3 Conceptos subvencionables
  1. Podrán ser susceptibles de obtener subvención los siguientes conceptos:

    1. La realización de actividades juveniles entendiendo por tales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 27 de junio, aquellas actuaciones o programas de carácter temporal desarrollados para la población joven en materia de ocio y tiempo libre y en concreto las que tengan por objeto:

      1. El fomento de la creatividad de la juventud riojana.

      2. Los campamentos juveniles.

      3. Los intercambios juveniles.

      4. El trabajo o colaboración del voluntariado joven.

    2. El desarrollo de programas de formación juvenil o educación no formal, cuyos objetivos sean

      la capacitación de personal para la gestión de las actividades juveniles, en especial las relativas a la animación, ocio y tiempo libre, así como la formación de personas jóvenes en aras a fortalecer el asociacionismo juvenil y su participación.

    3. La contratación de personal para la dinamización de centros jóvenes municipales.

    4. La reforma, gran reparación, conservación o mantenimiento, reparación simple de locales o instalaciones y el equipamiento de las sedes asociativas o institucionales y de los centros juveniles municipales así como el equipamiento que resulte necesario para el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones objeto de la presente Orden, con las limitaciones establecidas en el apartado 5 del presente artículo.

      A efectos de clasificación de las peticiones que se produzcan en uno u otro de los supuestos de ejecución de obras contemplados en este apartado se estará a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

    5. Los jóvenes comprendidos en la letra f) del artículo dos de esta orden podrán obtener subvención por los siguientes conceptos:

      1. La asistencia a cursos de formación de Monitores y Directores de Tiempo libre, de gestión de asociaciones juveniles y de formación en nuevas tecnologías.

      2. La asistencia a intercambios, encuentros o cursos, en La Rioja, en otras comunidades o en el Extranjeros.

      3. La participación en foros o convivencias sobre necesidades y problemas de la población juvenil así como en programas de voluntariado en España o en el extranjero.

  2. No se consideran conceptos subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente orden:

    1. Carnavales, fiestas locales, cabalgatas y demás actividades festivas puntuales salvo que presenten una clara incardinación con un proyecto de actuación especifico con jóvenes.

    2. Las actividades propias de los clubes o federaciones deportivas y en general las prácticas deportivas de competición.

    3. Las actividades de carácter docente relativas a las enseñanzas comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  3. Sólo será subvencionable el gasto que responda de manera indubitada a aquellos conceptos que el apartado primero de este artículo establece como subvencionables y que además expresamente se contemplen en la resolución de concesión correspondiente como gasto a subvencionar.

  4. Las subvenciones correspondientes a actividades y programas, reparaciones ordinarias y conservación tendrán la consideración de gastos de naturaleza corriente, y las correspondientes a reforma, reparaciones extraordinarias y equipamiento tendrán la consideración de gastos de capital.

  5. No podrán ser subvencionados gastos por equipamiento si, habiéndose solicitado, no se ha recibido subvención por realización de actividades o desarrollo de programas en al menos una de las tres convocatorias inmediatamente anteriores a la correspondiente al ejercicio en curso.

  6. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. No serán subvencionables:

    1. Los impuestos personales sobre la renta

    2. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Para que sea gasto subvencionable habrá de aportarse declaración responsable de exención del impuestocorrespondiente en el momento de formular la solicitud.

  7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de equipamiento el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores salvo en dos casos:

    1. Que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    2. Que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen la obra o el suministro de equipamiento.

Artículo 4 Financiación de las actividades subvencionadas
  1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otros órganos, organismos o entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja así como de otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales con las que resulta compatible conforme a la normativa aplicable a las mismas.

  2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Cuantía de la subvención

Criterios para su determinación.

La Resolución de convocatoria determinará los porcentajes o cuantías máximas a conceder por cada tipo de concepto subvencionable. La cuantía de cada una de las subvenciones la propondrá el...

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