Orden 14/2007, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de Estudios Superiores de Música

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía".

El artículo 2.2.2.d) del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte "la concesión y el seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de educación", incluyendo dentro de las actividades de fomento de la formación educativa que realiza, las de música.

En el ejercicio de dichas competencias, y para cumplir el objetivo de impulsar los estudios profesionales de música y para facilitar el acceso a la formación superior de este alumnado tan singular y de tanto interés para la sociedad riojana, esta Dirección General de Educación ha venido efectuando periódicamente convocatorias de becas para la realización de Estudios Superiores de Música que compensen los gastos que ocasionan estos estudios fuera de la Comunidad Autónoma a los alumnos que no reciban ayudas por parte de otras instituciones públicas o privadas.

La presente Orden da cumplimiento al artículo 9 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en el artículo 17 de las citadas normas. Por su parte, el Decreto 37/2003 de 15 de julio, en su artículo 1, atribuye al titular de cada Consejería la convocatoria y el otorgamiento de ayudas y subvenciones.

Por todo ello, con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes, y la normativa actualmente en vigor, parece oportuno establecer las Bases Reguladoras para la concesión de estas ayudas, de modo que mediante las oportunas resoluciones anuales de convocatoria de las mismas, se facilite la agilización del procedimiento.

Por todo ello, esta Consejería, a propuesta del Director General de Educación, previos los informes preceptivos y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas dirigidas a financiar gastos de naturaleza corriente derivados de la realización de estudios reglados de Grado Superior, conducentes a la obtención del Título Superior de Música.

Artículo 2 Dotación económica de las becas
  1. - La dotación de estas becas se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio.

  2. - Dentro de las disponibilidades presupuestarias, el número de becas ofertadas, así como la cuantía individualizada de las mismas, que consistirá en una cantidad igual para cada una de ellas, se determinará anualmente en la Resolución anual de convocatoria.

  3. - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Del régimen de concesión.
  1. La concesión de las subvenciones definidas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras.

  2. Los procedimientos para la concesión de subvenciones previstas en esta Orden se iniciarán mediante Resolución de convocatoria del Consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que contendrá necesariamente el contenido establecido en el artículo 23.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán solicitar las becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Residir en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y acreditar el domicilio fiscal y la vecindad administrativa en cualquier municipio de la misma durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria anual.

    2. Encontrarse realizando estudios de Grado Superior de Música y matriculado en Conservatorio Superior de cualquiera de las Comunidades Autónomas de España.

  2. No podrán concederse becas para cursar estudios de Grado Superior de Música a los alumnos que estén en posesión de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o Diplomado, Maestro, Ingeniero o Arquitecto Técnico.

  3. Las becas convocadas se considerarán incompatibles con las becas de movilidad o de colaboración del Ministerio de Educación y Ciencia, así como con las ayudas complementarias de esta Consejería que favorezcan la movilidad para realizar estudios universitarios durante el curso académico. Asimismo, se considerarán incompatibles con la beca de residencia concedida por MUFACE, y con aquellas concedidas para los mismos conceptos por cualquier otra administración pública.

Artículo 5 Requisitos económicos.
  1. A los efectos de poder recibir las ayudas que son objeto de la presente Orden se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan en los siguientes apartados:

    1. La renta familiar disponible se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio de la última declaración de la renta, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

    2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procederá del siguiente modo:

    Primero.- Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos.

    Segundo.- De esta suma se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

    1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

  2. A los efectos del cálculo de la renta familiar disponible, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a fecha de la Resolución de la convocatoria anual, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

  3. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

  4. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.

    Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

  5. En los casos en los que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR