Orden 89/2008, de 24 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales para atenciones especiales o urgentes

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La obligada cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las Entidades Locales se encauza ordinariamente a través de planes o programas definidos en función de una competencia específica. Sin embargo, la dificultad de planificación y la escasez de recursos propios de las Entidades Locales de La Rioja, especialmente las de menor población, provocan con cierta frecuencia situaciones que requieren una atención singular al margen de los programas predeterminados, atención que queda comprendida en el deber de asistencia y cooperación que se impone a la Comunidad Autónoma en los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y que ha sido asumida en el artículo 97 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Para atender las referidas necesidades singulares, que, por definición, no pueden programarse ni delimitarse con antelación, se regula con esta Orden una línea de ayudas finalistas, como parte del Fondo de Cooperación Local de La Rioja, fijando el procedimiento y unos criterios de selección y concesión.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto
  1. En los términos establecidos en esta Orden y con sujeción al límite del crédito presupuestario disponible, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local otorgará subvenciones a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para financiar gastos de inversión, referidos a obras e infraestructuras, que, siendo necesarios para mantener el nivel de prestación de los servicios municipales adecuado a las circunstancias de la comunidad vecinal, no puedan ser afrontados mediante otros recursos de la Entidad Local.

    La cuantía global de las subvenciones a conceder derivadas de la presente Orden será de 700. 000 euros.

  2. Esta Orden, al mismo tiempo que establece las bases reguladoras, tiene el carácter de convocatoria para que puedan presentarse las peticiones de subvención.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Locales comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no sean perceptoras de recursos de alguna de las secciones no finalistas que integran el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, y que, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Gobierno de La Rioja, tengan presentados en la Dirección General de Política Local los siguientes documentos:

    1. Liquidación del Presupuesto General de la Entidad del penúltimo ejercicio económico vencido.

    2. Presupuesto General de la Entidad del último ejercicio económico vencido.

    3. Copia o extracto de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados de gobierno de la Entidad, cumpliendo la periodicidad legal de celebración de sesiones, durante los doce meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud.

    La comprobación de la presentación de las liquidaciones, presupuestos y acuerdos, se realizará de oficio por la Dirección General de Política Local, con arreglo a la información de que disponga en sus archivos.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de acuerdo con lo establecido en el articulo 14.2.c), en relación con el 14.1.e) del Decreto 14/2006, las entidades solicitantes de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  3. Excepcionalmente, mediante la Resolución de concesión de la subvención, previo informe de la Dirección General de Política Local, podrá eximirse a la entidad solicitante del requisito de tener presentados los documentos relacionados en el punto 1 de este artículo, cuando se acredite la imposibilidad de su elaboración y el riesgo objetivo de que el desistimiento o el aplazamiento de la realización de la inversión determine graves...

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