Orden 17/2007, de 3 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de animales de reposición y su convocatoria para el año 2007

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La ganadería tradicional se caracterizaba por la utilización de razas rústicas, animales adaptados al medio, con capacidad de soportar la escasez alimenticia en determinadas épocas del año, sin que ello repercutiera en su ciclo productivo.

Con el desarrollo general del país y el consiguiente incremento de las necesidades de productos ganaderos se fueron introduciendo animales de razas foráneas de alta especialización productiva, con una menor adaptación al medio pero que alcanzaban unas mayores producciones.

La introducción de estas razas, sin un adecuado programa de mejora genética ha supuesto que la ganadería riojana se caracterice por estar formada por un amplio abanico racial, predominando en la mayoría de las ganaderías los cruces absorbentes de distintas razas. Sería interesante que las ganaderías se especializasen en la raza que más se adapte a su sistema de producción, tendiendo a uniformizar la base genética de los reproductores de la explotación.

Los sistemas de producción ganadera en La Rioja presentan diferencias importantes, debidas a las características de tipo físico, económico y sociológico existentes en su territorio, por esto, el empleo ordenado de las producciones ganaderas, el mantenimiento de razas en su medio, la interacción entre genotipo y ambiente pretende fomentar la defensa y conservación del patrimonio genético.

La utilización de razas autóctonas y españolas constituye una fuente de riqueza incalculable, tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.

La presente orden tiene como objeto establecer un régimen de ayudas para la adquisición de animales de reposición de las especies ganaderas bovina (excepto ganado de lidia), ovina, caprina, porcina y equina, con el fin de mejorar nuestro patrimonio genético ganadero, que constituye una parte importante de nuestra economía agraria y para la conservación de nuestro entorno en la mejores condiciones.

Se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 8.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982), en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas tengo a bien, disponer:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2007 de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas de ganado, con el fin de incrementar la calidad de los productos mediante una mejora de la base genética de la cabaña ganadera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Conceptos subvencionables

Las ayudas consistirán en una subvención por la adquisición de hembras de reposición y machos reproductores de ganado bovino (excepto ganado de lidia), ovino, caprino, porcino o equino.

Artículo 3 Financiación

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

Para la convocatoria de estas subvenciones para el año 2007 se aplicará el concepto presupuestario 05.03.01.7121.771 "compra de ganado selecto".

Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4 Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de lassubvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cumplan las siguientes condiciones:

Ser titulares de subexplotaciones de la especie por la que solicita la ayuda y estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja regulado por el Decreto 36/2005, de 26 de mayo y conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, estar inscrito como explotación de reproducción y producción.

Cumplir la obligaciones recogidas en el artículo 10 del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja.

Artículo 5...

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