Decreto 1/2007, de 12 de enero, regulador del Plan Director de Instalaciones Deportivas de La Rioja y de las directrices generales sobre instalaciones deportivas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1995, de 2 de mayo, del Deporte de la Rioja establece entre sus principios rectores la exigencia de los requisitos que en su caso correspondan y que hayan de reunir los establecimientos públicos y privados dedicados a la educación física, al deporte o al ocio mediante la actividad física, así como la consecución para el territorio de La Rioja de una adecuada, suficiente y equilibrada red básica de instalaciones y equipamientos.

Junto a estos pronunciamientos generales, el Título VII de la misma Ley dedica a las instalaciones deportivas una novedosa y amplia regulación de la planificación pública de dichas instalaciones. Toda vez que las instalaciones deportivas constituyen un elemento esencial no sólo para el ejercicio de cualquier deporte, sino para el fomento y la generalización de la práctica deportiva, la Administración deportiva riojana llevará a cabo su necesaria planificación para lo cual, siguiendo el mandato legal, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Riojano de Instalaciones Deportivas en el que figurarán todas las existentes en La Rioja.

De esta forma la Ley del Deporte prevé y regula en su artículo 70 y 71 la figura del Plan Director de Instalaciones Deportivas, de carácter territorial, al que se le atribuye la naturaleza de plan con incidencia en la ordenación de las infraestructuras deportivas de la Comunidad Autónoma . En dichos preceptos se determinan sus elementos esenciales, como son su contenido mínimo, la competencia para su aprobación, sus efectos, así como determinados criterios en orden a su elaboración y ejecución. Por otra parte los artículos 73 y 74 se destinan a la regulación de las directrices generales sobre instalaciones deportivas. El presente Decreto desarrolla estas y otras previsiones legales, contenidas en el capítulo II y III del Título VII de la Ley, en base a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por la disposición final segunda de la Ley.

Manteniendo este esquema, se regula en el Capítulo primero del Decreto el Plan Director de Instalaciones Deportivas, y en el segundo las Directrices Generales tanto referidas a la normalización constructiva como a la seguridad y mantenimiento de los equipamientos, siguiendo en ambos una ordenación similar de las cuestiones objeto de regulación. Se distinguen y obtienen un carácter propio los espacios e instalaciones deportivas de los Centro Docentes Públicos, de tal manera que la administración educativa debe elaborar un programa de determinaciones propio que se incorpore a la propuesta de Plan Director. El Plan Director de Instalaciones Deportivas se configura por tanto como un plan definidor global de las necesidades deportivas de La Rioja y de formulación de las opciones pertinentes para la satisfacción de las mismas. La elaboración del Plan Director se realiza a través de un procedimiento que pretende equilibrar las aportaciones de la administración deportiva riojana con las provenientes de otros sectores públicos y privados interesados, destacando la intervención de la Federación Riojana de Municipios a través de un informe preceptivo. El procedimiento concluye, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72.3 de la Ley del Deporte, con la aprobación del Plan por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte autorizado conforme a la Disposición Final Primera. La aprobación del Plan supondrá la declaración de utilidad pública e interés social de las obras e instalaciones, así como la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de la expropiación o la imposición de servidumbres.

El capítulo segundo está dedicado a regular las determinaciones básicas relativas a la construcción de instalaciones deportivas y las condiciones mínimas de seguridad y de sistemas de calidad u homologación de equipamientos, debido a la variedad de la problemática de seguridad en las instalaciones y en los equipamientos deportivos que afecta a materiales e instalaciones de muy diversas características y que obliga a plantear objetivos que incidan en medidas de seguridad que garanticen una correcta instalación y mantenimiento de los equipamientos de titularidad pública y medidas de prevención relativas a la adecuada utilización de los equipamientos deportivos de las instalaciones deportivas se recogen también. No obstante y ante la evidencia del ámbito específico que suponen los espacios e instalaciones deportivas adscritas a Centros Docentes Públicos, y su sometimiento a normativas propias, se articula una sección propia dentro de este capítulo segundo que sirve para que la administración educativa elabore su propio programa de determinaciones y condiciones sobre estos espacios e instalaciones tomando como referencia la visión global dibujada por el Plan Director, e igualmente se establece el mecanismo de coordinación para optimizar la utilización de estas instalaciones priorizando el uso escolar.

Por todo ello, en ejercicio del título competencial atribuido a esta Comunidad Autónoma por el artículo 8-27 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Ley 8/1995, de 2 de mayo del Deporte de La Rioja, se ha elaborado la presente disposición.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 12 de enero de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Artículos 1 a 13

Del Plan Director de Instalaciones Deportivas de La Rioja

Sección 1ª Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Con el fin de ordenar la construcción de las infraestructuras deportivas en la Comunidad Autónoma, el Plan Director de Instalaciones Deportivas de La Rioja tiene por objeto generalizar la práctica del deporte y corregir los desequilibrios territoriales existentes en cuanto a su ubicación mediante la definición de sus necesidades, la previsión de objetivos a conseguir y la formulación de actuaciones y de prioridades en la ejecución de las mismas. A tal efecto, promoverá la colaboración financiera entre todas las Administraciones Públicas, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

  2. El Plan tendrá como criterios de actuación las necesidades de la población, la disponibilidad de recursos y el respeto a la normativa vigente en materia de medio ambiente.

Artículo 2 Contenido.

El Plan Director de Instalaciones Deportivas de La Rioja contendrá los siguientes pronunciamientos y determinaciones:

  1. El análisis y definición de las instalaciones deportivas, públicas y privadas, de uso público existentes en La Rioja, incluyendo su localización, tipología y régimen de gestión, utilización y funcionamiento, determinando las que forman parte de la red básica, complementaria, especial o singular.

  2. La organización territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja en zonas deportivas, que constituirán los ámbitos territoriales de planificación de la red básica y complementaria de instalaciones deportivas, respectivamente.

  3. Los objetivos a conseguir en cuanto a la dotación de instalaciones deportivas.

  4. Una memoria explicativa del plan en la que se definan las actuaciones territoriales prioritarias de conformidad con los objetivos perseguidos y a la vista de las necesidades y déficit territoriales constatados.

  5. Un programa de financiación, de acuerdo a las diferentes etapas previstas para su ejecución. Las determinaciones del programa de financiación se corresponderán con las establecidas a través de las diversas líneas de ayudas y subvenciones convocadas al efecto.

  6. Las directrices generales sobre los estándares óptimos constructivos en las instalaciones y de seguridad en instalaciones y...

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