Decreto 30/2006, de 19 de mayo, por el que se regula el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2005, de 30 de septiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad, prevé en su artículo 10 la creación del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja, y en su disposición final segunda establece que esta creación se hará por decreto del Gobierno.

El presente decreto es consecuencia de este mandato, y se enmarca en las líneas ya descritas por la ley citada.

El Registro será único para La Rioja, y en el mismo se podrán inscribir los documentos otorgados y sus modificaciones.

Se constituye la Oficina del Registro, con un encargado al frente de la misma, con las funciones principales de comprobar los requisitos de los documentos otorgados y cursar las propuestas para su inscripción. Se describe así el procedimiento para inscribir en el Registro y los documentos que deben aportarse.

El acceso al Registro se contempla escalonadamente: el otorgante, acreditando su personalidad; su mandatario, con poder especial otorgado ante notario; el médico y los representantes, en el momento en que deba ser aplicado el documento. Lo que pueden parecer formalidades rígidas encuentra su justificación en que, en ocasiones, los juzgados han declarado que para acceder a la historia clínica no basta con un poder general. El documento contempla declaraciones sobre valores éticos, culturales, religiosos, etc., datos que van más allá de la propia historia clínica y cuyo contenido se garantiza no sólo con su custodia y archivo, sino con el debido control de quienes pueden acceder al mismo.

La garantía de la efectividad del documento está en su inscripción registral, si bien en la historia clínica de cada paciente podrá constar si su titular ha otorgado documento de instrucciones previas. En todo caso, el documento deberá incorporarse a la historia clínica del otorgante desde el momento en que deba surtir efectos.

Por lo que se refiere a los documentos inscritos en registros municipales, éstos conservarán su validez si se han otorgado según los requisitos exigidos en su Ley reguladora, y se podrán inscribir de conformidad con lo dispuesto en este decreto. Se ha desechado, por tanto, la convalidación automática de documentos otorgados con carácter previo a la existencia de la norma.

La inscripción de documentos notariales se podrá hacer telemáticamente una vez se suscriba el oportuno convenio. Igualmente, mediante convenio se permitirá el acceso al Registro por parte de médicos que no forman parte del sistema público de salud.

En la elaboración de esta norma ha participado personal hospitalario del Servicio Riojano de Salud, y se han efectuado consultas a las organizaciones colegiales, de consumidores, y al sector sanitario y asistencial privado. Igualmente, se ha dado la máxima difusión entre el personal sanitario.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Salud, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 19 de mayo de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. La creación de un registro en el que se inscriban los documentos de instrucciones previas otorgados de conformidad con la Ley 9/2005, de 30 de setiembre, reguladora del documento de instrucciones previas en el ámbito de la sanidad.

  2. Establecer el régimen de organización y funcionamiento del citado registro.

Artículo 2 Creación del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja.
  1. Se crea el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja, en el que se podrán inscribir losdocumentos de instrucciones previas que se otorguen en la Comunidad Autónoma de La Rioja así como las variaciones que se produzcan en los mismos. La inscripción en el citado Registro tiene carácter voluntario y declarativo.

  2. El Registro de Instrucciones Previas de La Rioja garantizará la confidencialidad de los documentos registrados en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal y en la legislación sanitaria.

  3. El Registro de Instrucciones Previas de La Rioja es único para toda la Comunidad Autónoma, y se adscribe a la Consejería competente en materia de salud.

  4. El Registro estará dotado de cuantos medios personales y materiales sean precisos para garantizar su adecuado funcionamiento y cumplir los objetivos para los que se crea.

Artículo 3 Funciones del Registro.
  1. Con carácter general, el Registro de Instrucciones Previas de La Rioja realizará, por sí o en colaboración con otros centros o instituciones, una labor de información en materia de instrucciones previas en el ámbito sanitario.

  2. Asimismo, el Registro realizará con carácter específico las siguientes funciones:

  1. Inscribir los documentos de instrucciones previas que se otorguen en la Comunidad Autónoma de La Rioja y las modificaciones que se produzcan en los mismos.

  2. Custodiar los documentos inscritos.

  3. Comunicar a los centros sanitarios la existencia de los documentos inscritos.

  4. Transmitir el contenido de los documentos otorgados al personal médico responsable que atienda al otorgante.

Artículo 4 El Registro y el encargado del mismo.
  1. El Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma de La Rioja...

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