Resolución de 7 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se regula la fase de prácticas de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, convocado por Orden 6/2005, de 31 de marzo (B.O.R. de 2 de...

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden 6/2005, de 31 de marzo (B.OR. De 2 de abril), del Consejero de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, establece en su Base VIII, la necesidad de realizar una fase de prácticas tuteladas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los candidatos seleccionados.

Igualmente el artículo 11.1 de la citada Orden 6/2005, determina que la regulación de la fase de prácticas se hará mediante Resolución de la Dirección General de Educación, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

A la vista del Informe del Servicio de Ordenación Académica de fecha 5 de septiembre de 2005, procede ahora regular el desarrollo de estas prácticas docentes y determinar la composición de la Comisión calificadora que ha de valorarlas.

Por todo ello, el Director General de Educación, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve:

Primero.- Constitución de las Comisión calificadora.

  1. - En la Comunidad Autónoma de La Rioja se constituirá una Comisión calificadora, la cual estará integrada por: El Jefe de la Inspección Técnica Educativa, que actuará como Presidente; el Jefe de Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, un miembro de la Inspección Técnica Educativa y dos Directores de centros designados por el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

  2. - La Comisión calificadora deberá constituirse dentro de los diez días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la presente Resolución. En ningún caso, la Comisión se constituirá sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran situaciones excepcionales especiales cuya apreciación corresponderá al Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes. Del acto de constitución se levantará el correspondiente acta. Asimismo, en el plazo de diez días después de la constitución, remitirá dicha acta al Servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

  3. - Cuando, por razones justificadas, algún miembro de la Comisión cause baja, el Subdirector General de Planificación, Personal y Centros Docentes procederá a su sustitución.

  4. - La Comisión calificadora organizará las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrará a los maestros tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.

    Segundo.- Designación del tutor.

  5. - El tutor será designado por la Comisión calificadora, a propuesta del Director del centro, preferentemente entre los maestros del centro en que el aspirante desarrolle las prácticas, teniendo en cuenta que posean, al menos, cinco años de servicio, siempre que sea posible, y demuestren especial dedicación y eficiencia en el trabajo profesional

  6. - Las funciones del Maestro...

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