Orden 10/2009, de 10 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 102.1, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, en su artículo 105.2.d) señala que las Administraciones Educativas favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en el apartado l) del artículo 8.2.5, la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente.

En virtud de lo expuesto en las normas anteriormente citadas, con el fin de favorecer aquellas actuaciones que permitan al profesorado un período amplio de dedicación exclusiva a su propia formación, liberado de las tareas lectivas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las facultades que la legislación vigente le confiere,

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Destinatarios

Los funcionarios docentes a que se refiere el artículo precedente son los que se establecen en la disposición adicional séptima apartado 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

Artículo 3 Modalidades

Las modalidades para las que se podrá solicitar una licencia por estudios son:

- Modalidad A: Cursar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial.

- Modalidad B: Realizar una tesis doctoral.

- Modalidad C: Desarrollar proyectos de investigación educativa avalados por la Administración Educativa, por una autoridad docente universitaria o por un centro de investigación oficialmente reconocido y cuya temática se especificará en la Resolución de convocatoria.

- Modalidad D: Participación del profesorado en una o varias actividades formativas, con una duración no inferior a 3 meses, en régimen de inmersión lingüística en idiomas oficiales de la Unión Europea, excluido el idioma oficial y los cooficiales del estado español, en la forma en que se especifique en la Resolución de convocatoria.

Artículo 4 Requisitos

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Requisitos generales:

    1. Ser funcionarios docentes de carrera, dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, en situación de servicio activo en el momento de la solicitud y durante el periodo de licencia por estudios.

    2. Tener, como mínimo, cuatro años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el artículo segundo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3. No encontrarse en comisión de servicios en el momento de la solicitud. En todo caso el disfrute de la licencia por estudios será incompatible con el desempeño de funciones en comisión de servicios.

    4. No haber disfrutado de una licencia por estudios anual o de dos cuatrimestrales. Si se ha disfrutado de una licencia cuatrimestral no se podrá solicitar licencia anual. En el caso de haberdisfrutado de una sola licencia cuatrimestral no haberlo hecho en los últimos ocho años.

    5. Sólo se podrá solicitar licencia por estudios para una única modalidad.

    6. No haber sido sancionado mediante resolución firme, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave.

  2. Requisitos específicos

    1. Modalidad A: Estudios de carácter académico

      - Tener cursados y superados un mínimo del 50% de los créditos establecidos para obtener la titulación para la que solicita licencia. No se tendrá en cuenta en este cómputo los créditos convalidados y los cursados para la obtención de otra titulación, incluyendo los créditos de la diplomatura o licenciatura por la que ingresaron en el cuerpo al que pertenecen.

      - Cursar un mínimo de 50 créditos cuando se pida licencia para un período anual, o 20 créditos cuando se pida para un período cuatrimestral.

      - No podrá solicitarse licencia para cursar estudios en los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial, salvo para la obtención del título superior de música o danza, en la especialidad correspondiente, titulo superior de arte dramático, título superior de conservación y restauración de bienes culturales y del título superior de diseño en la especialidad correspondiente.

    2. Modalidad B: Tesis doctoral

      - Estar en posesión de la suficiencia investigadora y haber comenzado a trabajar en la tesis doctoral.

    3. Modalidad C: Proyectos de investigación educativa

      - Disponer de un aval de la Administración educativa, de una autoridad docente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR