Orden 9/2006, de 28 de marzo, por la que se modifica la orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden 13/2005, de 2 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del 7 de mayo de 2005, regula el procedimiento de concesión de licencias por estudios para funcionarios docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Trascurrido un tiempo desde la publicación de esta Orden se procede a introducir algunas modificaciones.

Por ello, en el ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, dispone:

Artículo 1

Se modifica el Artículo 4. Requisitos, apartado b, de la Orden 13/2005, de 2 de mayo, que queda redactado como sigue:

b). Tener, como mínimo, 6 años de antigüedad como funcionario de carrera en los cuerpos que se detallan en el artículo segundo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tres de esos años deben corresponder al cuerpo al que pertenezca en el momento de la solicitud.

Artículo 2

Se da una nueva redacción al Artículo 15. Percepciones económicas y compromisos de los seleccionados, que en el apartado 1 queda modificado como sigue:

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley 42/1994, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, durante el período de la licencia por estudios los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes al total de sus retribuciones, tanto básicas como complementarias, a excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares. En el supuesto de que entre los seleccionados se encuentre algún funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación, percibirá el componente singular del complemento específico correspondiente al puesto de "Inspector de Educación", independientemente del cargo que ocupe dentro del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 3

El Anexo III, Apartado II: Servicios, queda modificado del siguiente modo:

Apartado II: Servicios

II.1 Servicios docentes como fun- Máximo: La Comisión de selección solicitará de cionario de carrera: 4 puntos oficio la Hoja de Servicios de los soli-. - Por cada año completo de servicio citantes a la Subdirección General de a partir del sexto exigido para parti- Planificación, Personal y Centros cipar en la convocatoria, 1 punto. Docentes...

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