Orden 43/2007, de 18 de diciembre, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los Directores de los Centros Docentes Públicos no universitarios, en el ámbito de gestión de la Administración Educativa del Gobierno de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Capítulo IV del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece el marco general de regulación en materia de selección, nombramiento, formación y evaluación de los directores de los centros docentes públicos. De acuerdo con el artículo 133, la selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa que ha de permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de aquélla. Esta selección se realizará conforme con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

La Ley Orgánica de Educación mantiene la selección del director mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan algunas de las enseñanzas encomendadas al centro, y exige como requisito para participar en el concurso la presentación de un Proyecto de Dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

El artículo 135 de la mencionada ley atribuye a la Administración educativa la determinación de los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y del Proyecto de Dirección presentado. La selección se realiza por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa, del profesorado y de miembros del Consejo Escolar que no sean profesores, determinando una representación paritaria de los tres sectores representados.

Como novedad, en el apartado 5 del citado artículo 135, se contempla la aplicación de un derecho preferente de los profesores del centro en el que se produzca la vacante frente a los profesores procedentes de otros centros, que sólo serán valorados por la Comisión de selección en los supuestos de ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados.

El nombramiento del director ha de recaer sobre el aspirante seleccionado que, en su caso, haya superado el programa de formación inicial, por un periodo de cuatro años, que se puede renovar por periodos de igual duración, previa evaluación positiva, hasta el límite máximo que determinen las Administraciones educativas.

Por tanto, es necesario desarrollar y concretar diversos aspectos relativos a los procedimientos de selección y nombramiento de los aspirantes a la dirección de los centros docentes públicos no universitarios y de renovación de los directores en ejercicio y de nombramiento, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV del Título V de la Ley.

La Comunidad Autónoma de La Rioja es competente en materia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

Por lo expuesto, de acuerdo con los establecido en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los Directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Concurso de méritos.
  1. - La selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas que ofrece el centro, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

  2. - La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

  3. - La Dirección General de Educación, mediante Resolución, convocará, con una periodicidad anual, el concurso de méritos para la designación de la persona responsable de la dirección en aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en que se produce la convocatoria, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 3 Requisitos de participación.
  1. - Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

    3. Estar prestando servicios en un centro público, como funcionario de carrera, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

    4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación para conseguirlos y los procedimientos de evaluación.

    5. No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  2. - En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, no serán exigibles los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado anterior. Asimismo, y en relación a letra c) del apartado anterior, será exigible el estar prestando servicios en un centro público desde el comienzo del curso en el que se realice la convocatoria.

  3. - Los participantes en el concurso de méritos sólo podrán optar a la dirección de un único centro docente.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. - Se presentará una solicitud, dirigida a la Dirección General de Educación, según el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

  2. - La solicitud podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Calle Marqués de Murrieta, 76, de Logroño), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Calle Capitán Cortés nº 1 de Logroño) y en cualquiera de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

    En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

  3. - En la solicitud deberá consignarse la relación nominal de los méritos alegados para la baremación de los mismos.

  4. - El plazo de presentación de solicitudes, será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5 Documentación.
  1. - Los aspirantes acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

    1. La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, según lo establecido en el baremo del Anexo I de la presente Orden, entendiéndose quesolamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar original o fotocopia compulsada de esta documentación.

    2. Dos ejemplares del Proyecto de Dirección. Dicho proyecto deberá incluir, entre otros, un análisis de la situación del centro, el estilo de dirección a desarrollar, los objetivos, las líneas de actuación para conseguirlos y los procedimientos de evaluación. La extensión del proyecto no podrá ser superior a 25 páginas en formato de DIN A4 ni inferior a 15, redactados por una sola cara y a doble espacio, tamaño de letra 12.

  2. - Los puestos desempeñados en la Administración educativa, los servicios prestados en los centros públicos, así como el desempeño de cargos directivos, todo ello en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se acreditarán mediante la Hoja de Servicios correspondiente que será adjuntada de oficio por la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes.

  3. - El Proyecto de Dirección incluirá obligatoriamente la composición...

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