Orden 2/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de selección y nombramiento de los Directores de los Centros Docentes Públicos no Universitarios en el ámbito de gestión de la Administración Educativa del Gobierno de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece, en su Capítulo VI, que la selección y nombramiento de Directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera de los cuerpos del nivel educativo y régimen a que pertenece el centro.

Por otra parte, determina en su artículo 88 que la selección será realizada por una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y, al menos, en un treinta por ciento por representantes del centro correspondiente.

Los Directores de los centros docentes públicos no universitarios ejercerán las funciones propias del cargo y recibirán las retribuciones, así como la consolidación del complemento, establecido en la normativa vigente.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, y a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección y nombramiento de Directores de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. - Esta Orden será de aplicación a todo el personal docente funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja que opta a la dirección de un centro educativo.

  2. - La selección se realizará de conformidad con los principiosde publicidad, mérito y capacidad y se regirá por lo dispuesto en la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y por lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3 Requisitos de participación.

Para ser admitido en este proceso selectivo,los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad de, al menos, cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta a la dirección.

  2. Haber impartido docencia directa en el aula como funcionariode carrera, durante un período de igual duración, en un centro público que imparta enseñanzas del mismo nivel y régimen.

  3. Estar prestando servicios en un centro público de la Comunidad Autónoma de La Rioja del nivel y régimen correspondientes, conuna antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo al publicarse la convocatoria.

  4. No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 4 Convocatoria y solicitudes
  1. - Para la selección de Directores en los centros docentes públicos no universitarios, la Dirección General de Educación convocará mediante Resolución el correspondiente concurso de méritos.

  2. - Con carácter general habrá una convocatoria anual para atender a las posibles vacantes que se produzcan, así como para cubrir la dirección de centros de nueva creación .

  3. - Las instancias solicitando tomar parte en el concurso de méritos, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la Dirección General de Educación.

  4. - La presentación de solicitudes se realizará en el plazo establecido en la resolución de convocatoria del concurso de méritos, en el Registro General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. - La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

      b)Certificación acreditativa en la que conste la antigüedad del aspirante, los años de docencia directa en el aula y los años de servicio en un centro público, a los que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

    2. Asimismo, los aspirantes deberán acompañar a la solicitud, original o fotocopia compulsada de toda la documentación acreditativa de todos los méritos alegados, que figuran en el anexo de la presente Orden.

  6. - Los solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos y datos enumerados en el apartado anterior que ya obraran en poder de la Administración. A tal efecto, únicamente deberán indicar la fecha y el órgano ante el que fueron presentados.

    El acceso a esta información del solicitante se realizará siempre con respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  7. - Los méritos alegados que no hayan sido justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos.

  8. - Las solicitudes se formularán utilizando el modelo impreso oficial aprobado por la Dirección General de Educación, admitiéndose igualmente aquellos que sin seguir dicho modelo, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Admisión de aspirantes.
  1. - Finalizado el plazo de admisión de solicitudes, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes hará pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las correspondientes listas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en el tablón de anuncios del centro docente correspondiente.

  2. - Serán motivos de exclusión:

    1. Presentar la solicitud fuera de plazo.

    2. No acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

  3. - Los aspirantes excluidos en virtud de la causa contemplada en el apartado 2.b) del presente artículo dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto que haya causado su exclusión u omisión.

  4. - Transcurrido el plazo de subsanación de errores, se procederá a la publicación por el mismo procedimiento de la lista definitiva de admitidos...

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