Decreto 59/1997, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo acumulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 8.Uno.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
Mediante Real Decreto 2376/1994, de 9 de diciembre, se aprueba el traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, asumiendo las competencias transferidas la Consejería de Hacienda y Promoción Económica en virtud del Decreto 3/1995, de 5 de enero.
En ejercicio de estas competencias, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La experiencia obtenida en su aplicación aconsejan introducir ciertas modificaciones de carácter técnico, así como regular el destino de las cantidades acumuladas en caso de cierre temporal o definitivo de las empresas.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y PromociónEconómica y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 30 de diciembre de 1997, acuerda aprobar el siguiente
DECRETO
El Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado (Boletín Oficial de La Rioja número 136/1995, de 4 de noviembre), se modifica en los términos siguientes:
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El apartado 2 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
El número de bola máximo autorizado se determinará para cada partida, en relación con el número de cartones vendidos, conforme a la escala siguiente:
CARTONES VENDIDOS BOLA MÁXIMA AUTORIZADA
de 1 a 50 cartones 42 o menos
de 51 a 100 cartones 41 o menos
de 101 a 150 cartones 40 o menos
de 151 a 200 cartones 39 o menos
más de 200 cartones 38 o menos
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El apartado 8 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
El pago de los premios del Bingo Acumulado se efectuará en la misma forma que los premios del bingo ordinario, si bien deberá hacerse en bandeja distinta.
Cuando la cuantía exceda de 300.000 pesetas podrá realizarse mediante la entrega de un cheque nominativo contra la cuenta bancaria a la que hace referencia el apartado 10 del presente artículo, pudiendo el jugador hacerlo efectivo dentro de las...
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