Orden 25/2005, de 29 de julio, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Por Resolución de 2 de junio de 2003, la entonces Dirección General de Gestión Educativa aprobó, previo acuerdo con el conjunto de organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de educación, las Instrucciones que regulan la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tras 2 cursos de vigencia de dichas instrucciones, procede introducir en las mismas algunas modificaciones, a la luz de la experiencia acumulada durante su aplicación, siendo una de estas modificaciones, su regulación por medio de Orden, por entenderse que es el instrumento jurídico técnicamente más adecuado a su contenido.

Así, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2003, de 15 de julio, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte dicta la siguiente orden:

Artículo 1 .Objeto

El objeto de la presente orden es la regulación del procedimiento para la provisión, en régimen de interinidad, de los puestos de trabajo docentes, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Confección de listas.
  1. En aquellos cuerpos y especialidades para los que no se convoquen procesos selectivos por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, continuarán las listas actuales hasta la convocatoria y realización de dichos procesos selectivos.

  2. En aquellos cuerpos y especialidades para los que se convoquen procesos selectivos, las listas de interinos se elaborarán con los participantes en los mismos, que no habiendo resultado seleccionados y habiendo obtenido calificación en la fase de oposición, hayan formulado petición de incorporarse a estas listas y cuenten con la correspondiente habilitación. A estos efectos, se entenderá, con carácter general, que se conserva la situación de habilitación anterior, salvo en los supuestos de aspirantes que se presenten a una especialidad diferente, en cuyo caso, figurarán sólo en la especialidad por la que han optado en el último proceso selectivo. Asimismo, se mantendrán en las listas, los no presentados que, formando parte de ellas no hubieran decaído de las mismas, a excepción de quienes hubieran accedido a través de una convocatoria extraordinaria.

    Las listas se elaborarán por cuerpo y especialidad, excepto en el caso del Cuerpo de Maestros, en el que se confeccionará una única lista para todas las especialidades.

    En los cuerpos y especialidades en los que no haya sido convocado ningún concurso-oposición con posterioridad al 11 de junio de 2003, fecha en la que entró en vigor el baremo que figura como anexo a esta orden, en la primera ocasión en que se convoque dicho concurso-oposición, los integrantes no excluidos de la lista vigente que no participen en el proceso selectivo deberán, para poder continuar en la misma, presentar en el plazo de entrega de solicitudes de participación en la oposición, una instancia dirigida al Director General de Educación solicitando su baremación conforme al baremo anexo, a cuyo fin adjuntarán la documentación justificativa de los méritos alegados.

    En las siguientes ocasiones en las que se convoque concurso-oposición de un determinado cuerpo y especialidad, los integrantes no excluidos de la lista vigente que no participen en el proceso selectivo permanecerán en la lista manteniendo la misma puntuación, salvo que soliciten nueva baremación, conforme al baremo anexo, mediante instancia dirigida al Director General de Educación y dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación en la oposición. Para ello deberán adjuntar la documentación justificativa de los méritos alegados.

  3. Excepcionalmente en aquellas especialidades en que se determine, en función de lasnecesidades de personal que no puedan ser atendidas con los aspirantes que figuran en las relaciones existentes, la Consejería de Educación podrá admitir nuevos aspirantes, por el procedimiento que se determine en la respectiva convocatoria, cuyas bases serán publicadas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y en la página web www.educarioja.org.

    En las convocatorias que apruebe para la admisión de nuevos aspirantes a través de un procedimiento excepcional, la Consejería de Educación podrá establecer la necesidad de superar pruebas de conocimientos, en las especialidades que se determinen. Los aspirantes admitidos serán baremados con los mismos criterios que los utilizados en el caso de existir procesos selectivos, se incluirán en las relaciones detrás de los que conforman la lista existente en el orden que les corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo anexo, y, para poder seguir en las listas, deberán participar en el primer proceso selectivo que se convoque en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la especialidad correspondiente.

    Dado que estas convocatorias responden a necesidades urgentes que no pueden ser atendidas con el personal integrante de las listas en vigor, la participación en estos procedimientos conllevará la aceptación del puesto de trabajo ofertado, de manera que, a quienes lo rechacen, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo durante ese curso académico; todo ello sin perjuicio de las causas de exclusión y pérdida del número de orden ocupado en la lista, previstas con carácter general en los artículos 5 y 6 de esta Orden.

    1. Aquellos docentes que hayan impartido la docencia en el extranjero como consecuencia de procesos selectivos fruto de convocatorias públicas, tanto del Ministerio competente en materia de Educación como del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores, y no estén incluidos en la lista de interinos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a su regreso, podrán incorporarse a la lista de interinos de la especialidad en la que acrediten docencia, detrás de los que figuren en ese momento en dicha lista. A tal efecto los interesados deberán cursar la correspondiente petición ante la Dirección General de Educación, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato o nombramiento de que vinieran disfrutando en el extranjero. Quienes se beneficien de esta previsión, estarán obligados a participar en el primer proceso selectivo que se convoque en la Comunidad Autónoma de La Rioja en la especialidad correspondiente, para poder mantenerse en...

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