Decreto 54/2010, de 26 de noviembre, por el que se regula la implantación de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, con la finalidad de responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas del entorno a través de las diversas modalidades formativas de formación profesional.

Asimismo, la citada Ley, en el artículo 11.6, dispone que reglamentariamente el Gobierno y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán la composición y funciones de los Centros integrados de formación profesional a sus características específicas.

Por otra parte, el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja para los años 2009-2011, suscrito por el Gobierno de La Rioja y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, recoge el compromiso para impulsar el Plan de Formación Profesional y en su desarrollo, la creación de Centros Integrados de Formación Profesional.

Los requisitos básicos de los Centros integrados fueron definidos por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, estableciendo sus fines y funciones, las características de su funcionamiento, las condiciones de su creación y autorización, la definición de sus órganos de gobierno y participación, así como las condiciones de su gestión y financiación.

El objetivo de los Centros integrados debe ser desarrollar acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida.

Así mismo, la creación de Centros integrados de formación profesional busca dar respuesta a la necesidad de asegurar una oferta integrada que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad. En este sentido, los Centros integrados se deben concebir como una institución al servicio de los ciudadanos y del sector productivo y deben contribuir, además de a la cualificación y recualificación de las personas acomodándose a sus distintas expectativas profesionales, a atender a las necesidades de cualificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, siendo un referente orientador para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitando la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizando los recursos humanos y materiales disponibles.

Para cumplir los fines citados, los Centros integrados de formación profesional deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales que se experimentan en ese entorno.

Los Reales Decretos 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, y 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, contemplan, entre otros, a los Centros integrados de formación profesional como centros que imparten tanto formación profesional del sistema educativo, como formación profesional para el empleo.

Así mismo, el apartado 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, prevé que las Administraciones públicas, en el ámbito de su competencia, podrán crear y autorizar dichos Centros integrados de formación profesional con las condiciones y requisitos que se establezcan.

La formación profesional, debido a su gran implicación con el mundo empresarial a través de diversas acciones, entre la que se encuentra la formación de sus recursos humanos, debe desarrollar nuevos procesos que consigan actualizar sus modelos de gestión y adecuar sus procedimientos a una realidad que demanda nuevas respuestas en un escenario que evoluciona con gran rapidez. En este sentido, la competencia profesional que se adquiere a través de laformación profesional permite desempeñar un abanico de puestos de trabajo, por lo que la formación adquirida en ellos trasciende de la que prepara para una ocupación concreta. De este modo, la persona aumenta su empleabilidad, pudiendo adaptar su cualificación profesional a las necesidades del mercado de trabajo.

Por último, el I Plan de Formación Profesional de La Rioja establece dentro de los objetivos a alcanzar en el periodo de vigencia uno referido a la creación y desarrollo de los centros integrados de formación profesional, en los que se desarrollen acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional dirigidas a la población demandante, jóvenes, trabajadores en activo ocupados y desempleados, que faciliten el aprendizaje a lo largo de la vida.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deporte e Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Este Decreto tiene por objeto regular la implantación de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Definición de Centro integrado de formación profesional.
  1. Son Centros integrados de formación profesional aquellos que, reuniendo los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, impartan todas las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que conduzcan a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

  2. Los Centros integrados de formación profesional contribuirán a alcanzar los fines del Sistema Nacional de las cualificaciones y formación profesional y dispondrán de una oferta modular y flexible, con alcance a los subsistemas existentes, para dar respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional. Para ello, estos centros facilitarán la participación de los agentes sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

  3. Los Centros integrados de formación profesional incluirán en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formación profesional del sistema educativo y las acciones de formación profesional para el empleo. Las consejerías competentes en materia de formación profesional garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos.

  4. Además de las ofertas formativas que tengan autorizadas, los Centros integrados incorporarán los servicios de información y orientación profesional, así como, en su caso, de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

  5. Los Centros integrados de formación profesional estarán obligados a informar al público sobre la naturaleza de las distintas ofertas impartidas en ellos.

Artículo 3 Tipología de Centros integrados de formación profesional.
  1. Los Centros integrados de formación profesional podrán ser públicos y privados, de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.

  2. Podrán recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de régimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los servicios que presten.

  3. La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho las consejerías competentes, previa consulta del Consejo de Formación Profesional de La Rioja, organizarán una Red de Centros integrados de titularidad pública.

  4. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública se denominarán Centros Públicos Integrados de Formación Profesional.

    Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada se...

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