Decreto 97/2003, de 25 de julio, por el que se regula la composición del Consejo Riojano de Cooperación Local

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

En virtud del artículo 108 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, se crea el Consejo Riojano de Cooperación Local como órgano permanente de colaboración y cooperación entre la administración autonómica y las Entidades Locales riojanas.

Dicho órgano tiene carácter deliberante y consultivo, su composición es paritaria y se encuentra adscrito a la Consejería con competencia en materia de Régimen Local.

En cumplimiento de lo dispuesto en el número tercero del citado artículo, debe fijarse la composición y número de miembros del Consejo Riojano de Cooperación Local en orden a su constitución.

A tal efecto, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, conforme con el Consejo Consultivo, en su reunión del día 25 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Consejo Riojano de Cooperación Local es el órgano colegiado permanente de colaboración y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Entidades Locales riojanas.

  2. Se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de Régimen Local.

  3. Con carácter deliberante y consultivo le corresponden las funciones que le han sido encomendadas en el artículo 109 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.

Artículo 2 Composición
  1. El Consejo Riojano de Cooperación Local estará integrado por un número igual de representantes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de La Rioja, estructurándose del siguiente modo:

    1. Presidente: El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.

    2. Vicepresidente: El Director General de Política Local.

    3. Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma nombrados por el Presidente del Consejo Riojano de Cooperación Local, con rango de Director General.

    4. Seis representantes de las Entidades Locales nombrados por el Presidente del Consejo Riojano de Cooperación Local a propuesta de las federaciones y asociaciones de municipios riojanos en función de su representatividad.

  2. La Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, estará a cargo de un funcionario de la...

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