Decreto 97/2003, de 25 de julio, por el que se regula la composición del Consejo Riojano de Cooperación Local
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Administraciones Públicas y Política Local |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud del artículo 108 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, se crea el Consejo Riojano de Cooperación Local como órgano permanente de colaboración y cooperación entre la administración autonómica y las Entidades Locales riojanas.
Dicho órgano tiene carácter deliberante y consultivo, su composición es paritaria y se encuentra adscrito a la Consejería con competencia en materia de Régimen Local.
En cumplimiento de lo dispuesto en el número tercero del citado artículo, debe fijarse la composición y número de miembros del Consejo Riojano de Cooperación Local en orden a su constitución.
A tal efecto, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, conforme con el Consejo Consultivo, en su reunión del día 25 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente:
Decreto
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El Consejo Riojano de Cooperación Local es el órgano colegiado permanente de colaboración y cooperación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Entidades Locales riojanas.
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Se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de Régimen Local.
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Con carácter deliberante y consultivo le corresponden las funciones que le han sido encomendadas en el artículo 109 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja.
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El Consejo Riojano de Cooperación Local estará integrado por un número igual de representantes de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de La Rioja, estructurándose del siguiente modo:
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Presidente: El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local.
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Vicepresidente: El Director General de Política Local.
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Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma nombrados por el Presidente del Consejo Riojano de Cooperación Local, con rango de Director General.
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Seis representantes de las Entidades Locales nombrados por el Presidente del Consejo Riojano de Cooperación Local a propuesta de las federaciones y asociaciones de municipios riojanos en función de su representatividad.
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La Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, estará a cargo de un funcionario de la...
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