Decreto 50/2000, de 27 de octubre, por el que se regula la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor, establece en su artículo 79 lo siguiente: "Composición y constitución. 1. La comisión de Adopción, acogimiento y Tutela estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Director/a General de Bienestar Social.

Vocales: Jefe de Servicio de Acción Social.

Responsable de Menores.

Un representante del Equipo multidisciplinar de la Dirección General de Bienestar Social que participe en la valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento.

Secretario: Funcionario adscrito al Programa de Menores.

  1. Reglamentariamente se desarrollará el contenido, funciones y modo de adopción de acuerdos de la Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela."

Es conveniente hacer alusión, por cuanto ello supone de aportación clarificadora del actual esquema organizativo en el que se viene a incorporar el órgano administrativo a regular, a dos normas promulgadas con posterioridad a la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor. De esta forma citaremos, en primer lugar, el Decreto 4/1999, de 19 de julio, por el que se modifica el número y la denominación de las Consejerías del Gobierno de La Rioja, según el cual a la Consejería de Salud y Servicios Sociales le corresponden las funciones atribuidas a la antigua Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social. Así como también el Decreto 29/1999, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, puesto que el mismo dispone la creación del nuevo Servicio de Infancia, Mujer y Familia, desligado orgánica y funcionalmente del Servicio de Acción Social, pertenecientes ambos a la Dirección General de Servicios Sociales, adscrita a la Consejería citada anteriormente.

A partir del mandato legal establecido en la Ley 4/1998, de 18 de marzo, del Menor, y en interés de la seguridad jurídica que debe presidir la actuación administrativa en una materia en la que es preciso observar un tratamiento de gran complejidad valorativa, a la vez que respetuoso de las distintas circunstancias sociales que se analizan, se hace necesario no demorar por más tiempo la aprobación del presente Reglamento. El objeto del mismo es proporcionar a la actividad de la Administración en este campo el instrumento normativo adecuado para dar respuesta a las demandas planteadas, cada vez más numerosas, garantizando los derechos de los ciudadanos y evitando la inseguridad jurídica en que se pudiera incurrir en los procedimientos en los que interviene el órgano administrativo en cuestión, ahora regulado.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 27 de octubre de 2000, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Naturaleza y funciones.
  1. - La Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela es un órgano colegiado dependiente de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y encuadrado en la Dirección General de Servicios Sociales, al que se le atribuyen facultades administrativas en materia de protección de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - La Comisión de Adopción, Acogimiento y Tutela, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Formular, ante el titular de la Consejería y tras el proceso de valoración de las solicitudes presentadas, propuesta única de idoneidad o no idoneidad de las personas que deseen ser adoptantes o acogedores.

  2. Informar sobre la aprobación de la asignación de un niño a los futuros padres en adopción internacional.

  3. Formular propuestas de adopción o acogimiento ante el Consejero de Salud y Servicios Sociales, para su resolución y elevación ante los órganos judiciales en los casos que legalmente proceda.

  4. Proponer la alteración en el orden de estudio de las solicitudes de acogimiento o adopción a la que hace referencia el Art. 72.2 de la Ley.

  5. Proponer al Consejero de Salud y...

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