Orden 59/2004, de 28 diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan reglas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El sistema de conciertos educativos, establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.

La precitada Ley 10/2002, de 23 de diciembre, establece en los artículos 75 y 76 las directrices básicas que afectan al régimen de conciertos educativos, a través del cual se materializa el sostenimiento público de los centros privados concertados.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos, constituye la norma básica en la materia, siendo de aplicación, conforme a su artículo 7, a todo el territorio español, correspondiendo a las Administraciones educativas competentes el dictado de las disposiciones necesarias para su ejecución. En virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre continúa siendo aplicable el citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Al finalizar el curso 2004/2005, expira el plazo de cuatro años por el que se suscribieron los conciertos educativos. La Orden 40/2001, de 2 de marzo, que dictó normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos en el cuatrienio anterior, ha agotado, por tanto, sus efectos y se hace preciso aprobar las nuevas reglas que regirán la renovación o suscripción por primera vez de conciertos educativos a partir del curso 2005/2006, asícomo las modificaciones que en ellos puedan producirse a lo largo de los próximos cuatro años.

Asimismo mediante la presente Orden se adoptan las medidas necesarias para prorrogar los conciertos educativos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes privados con autorización provisional para impartir estas enseñanzas, prórroga permitida por la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, siempre que se mantengan los mismos requisitos y necesidades de escolarización que dieron lugar a la concesión de dicha autorización provisional.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, en relación con lo dispuesto en los artículos 11.2 y 75 de dicha Ley, la Consejería competente en materia de educación atendió las solicitudes de concierto del nivel de Educación Infantil en el curso 2004/2005 formuladas por aquellos centros que cumplían los requisitos previstos en el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 17 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

A la vista de esta normativa, es preciso aprobar las condiciones que regirán la suscripción por primera vez de conciertos educativos o la renovación de los ya existentes en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Programas de Garantía Social; la posibilidad de prorrogar y/o modificar los conciertos educativos en estos niveles educativos suscritos al amparo del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

De otro lado, para hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VII "De la atención de alumnos con necesidades educativas específicas" del Título I de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la presente Orden regula los términos y condiciones para el acceso a la financiación de los centros docentes concertados que atiendan a los alumnos con necesidades educativas específicas.

Por último, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, la transformación de unidades concertadas prevista para el año académico 2004/2005 en los artículos 15.1, 15.3, 15.4, 15.5 y 15.7 delReal Decreto 827/2003, de 27 de junio, ha quedado diferida al año académico 2006/2007.

Por todo lo cual, en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 7 del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas,

Dispone

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las reglas relativas a la suscripción, renovación,modificación y prórroga de los conciertos educativos de los centros docentes privados en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a partir del curso académico 2005/2006 y hasta el curso 2008/2009.

  2. - Los conciertos quese supriman o renueven tendrán una duración de cuatro años de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del RD 2377/85, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos.

  3. - Para el acceso, renovación y prórroga de los conciertos educativos de las distintas enseñanzas en el curso 2005/2006, los centros privados deberán contar con autorización para impartir las mismas.

    Segundo.- Enseñanzas contempladas en el régimen de conciertos.

  4. - De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, los centros docentes privados podrán concertar las enseñanzas siguientes:

    a)Educación Básica Obligatoria.

    Los centros docentes privados podrán suscribir los conciertos para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

    Dicho concierto educativo se suscribirá en Régimen General.

    1. Enseñanzas no obligatorias.

      Los centros docentes privados podrán suscribir el concierto para las enseñanzas de carácter no obligatorio en Educación Infantil, Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Programas de Garantía Social.

      Los conciertos correspondientes a enseñanzas no obligatorias se suscribirán en el Régimen Singular que determina la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio.

    2. Educación Especial.

      Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar suscribir el concierto para las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Programas de Transición a la Vida Adulta o de Garantía Social. Dicho concierto se suscribirá en régimen general.

      El concierto de estas unidades estará condicionado a la existencia de las proporciones de alumnos según cada una de las tipologías de necesidades establecida en el punto 2.1.1 de la Orden ministerial de 18 de septiembre de 1990.

      Tercero.- Renovación de los conciertos educativos.

  5. - Los centros docentes privados que deseen renovar el concierto educativo que actualmente tiene suscrito con la Administración educativa, lo solicitarán a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  6. - La renovación del concierto educativo podrá hacerse por un número de unidades inferior, igual o superior al que el centro tuviese concertado en el curso académico 2004/2005. Dicha renovación se acordará, teniendo en cuenta, sea a instancia de parte o sea de oficio, las variaciones que hayan podido producirse en los centros, por la alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas.

  7. - Los conciertos educativos se renovarán cuando el centro disponga de autorización definitiva, cumpla los requisitos que determinaron su aplicación y existan consignaciones presupuestarias suficientes. En caso de no disponer de suficiente cuantía presupuestaria para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de preferencia a los que se refiere el artículo 75.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre.

  8. - La denegación de la renovación será motivada y, en su caso, podrá acordarse con el titular la prorroga del concierto por un solo año...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR