Reglamento regulador del Servicio de Aguas
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Ayuntamiento de Pradillo |
Rango de Ley | Reglamento |
Don Julio Fraguas Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pradillo (La Rioja),
Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de abril de mil novecientos noventa y seis, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 57, de fecha 7 de mayo de 1996, relativo a la Aprobación Provisional del Reglamento regulador del Servicio de Aguas, sin que se haya formulado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, contra el cual los interesados podrán interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la jurisdicción correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, es como sigue:
ACUERDO DE APROBACIÓN.-
IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AGUAS.- La Corporación, previo el estudio y deliberación correspondientes, acuerda por unanimidad, con el voto favorable de tres de sus miembros y que en relación al número de cinco que legalmente la constituyen, representa la mayoría absoluta, requerida por el artículo 47, tres, letra h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, adopta el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar provisionalmente el Reglamento de Suministro de Agua Potable Domiciliaria y surtirán efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Segundo.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo, junto con la redacción de las normas del referido Reglamento durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo.
REGLAMENTO REGULADOR DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIA
Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y en la forma que haya sido solicitada y correlativamente concedida; cualquier alteración somete al concesionario a la penalidades consignadas en este Reglamento.
En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigirles fianza, aval bancario o de otra naturaleza, a su arbitrio que garanticen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.
En caso de que la finca a abastecer cuente con más de una vivienda o local, el diámetro aumentará proporcionalmente, también proporcionalmente aumentará el importe de los derechos a abonar.
No obstante, y aún en el caso de una sola vivienda o local, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, podrá conceder toma superior si las posibilidades del servicio lo permiten, previo pago de la cuota que proporcionalmente corresponda.
Llegada la misma se procederá al corte de agua y a formular una liquidación definitiva; con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.
Cuando un inmueble disponga de varias viviendas el Ayuntamiento podrá acordar la concesión del servicio por una sola toma y un solo contador, sin perjuicio de los divisionarios que deseen colocar, por su cuenta y riesgo, los copropietarios.
Lo propio ocurrirá para una urbanización, pudiéndose hacer el suministro por una sola toma y contador.
En uno y otro caso, todos los copropietarios serán solidariamente responsables de todo suministro.
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- Usos domésticos en domicilios particulares y edificios que no tengan piscina y/o jardín.
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- Lo mismo cuando los edificios tengan piscina y/o jardín.
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- Usos industriales.
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- Usos especiales (obras y similares).
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- Usos oficiales.
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- Servicio que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio en virtud del precepto legal o por...
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