Reglamento regulador del Servicio de Aguas

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Pradillo
Rango de LeyReglamento

Don Julio Fraguas Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pradillo (La Rioja),

Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de abril de mil novecientos noventa y seis, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 57, de fecha 7 de mayo de 1996, relativo a la Aprobación Provisional del Reglamento regulador del Servicio de Aguas, sin que se haya formulado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, contra el cual los interesados podrán interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la jurisdicción correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación.

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2. de la Ley 7/85, de 2 de abril, con la publicación del acuerdo de aprobación y texto íntegro de la Ordenanza Fiscal, es como sigue:

ACUERDO DE APROBACIÓN.-

IMPLANTACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE AGUAS.- La Corporación, previo el estudio y deliberación correspondientes, acuerda por unanimidad, con el voto favorable de tres de sus miembros y que en relación al número de cinco que legalmente la constituyen, representa la mayoría absoluta, requerida por el artículo 47, tres, letra h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar provisionalmente el Reglamento de Suministro de Agua Potable Domiciliaria y surtirán efecto a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Segundo.- Ordenar la exposición pública del presente acuerdo, junto con la redacción de las normas del referido Reglamento durante treinta días, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo.

REGLAMENTO REGULADOR DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DOMICILIARIA

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Art. 1 El suministro de agua potable a domicilio se regirá por las disposiciones de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y Ordenanza Fiscal vigente.
Art. 2 El Ayuntamiento concederá el suministro de agua potable a domicilio a solicitud de los interesados en las condiciones que este Reglamento establece.

Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y en la forma que haya sido solicitada y correlativamente concedida; cualquier alteración somete al concesionario a la penalidades consignadas en este Reglamento.

Art. 3 Los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables de los suministros de agua que se realicen a los mismos, aunque no hubieren sido solicitados ni consumidos por ellos.
Art. 4 En caso de no ser los propietarios del inmueble quienes soliciten la concesión, estos se obligan a comunicar a aquellos la responsabilidad que adquieren, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento exigirles que acrediten haber cumplido esta obligación

En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigirles fianza, aval bancario o de otra naturaleza, a su arbitrio que garanticen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

TÍTULO II.- DE LAS CONCESIONES EN GENERAL. Artículos 5 a 15
Art. 5 La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.

El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá carácter de precario para el usuario.

Art. 6 Los concesionarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por si y por cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio.
Art. 7 Si el abonado no reside en la localidad deberá designar representante en la misma para cuantas notificaciones, relaciones en general, incluso económicas de pagos de recibos, entre él y este Ayuntamiento den lugar la prestación del servicio y todas sus incidencias.
Art. 8 Las tomas de agua para una vivienda, local independiente o parcela de una vivienda serán de l5 mm. de diámetro

En caso de que la finca a abastecer cuente con más de una vivienda o local, el diámetro aumentará proporcionalmente, también proporcionalmente aumentará el importe de los derechos a abonar.

No obstante, y aún en el caso de una sola vivienda o local, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, podrá conceder toma superior si las posibilidades del servicio lo permiten, previo pago de la cuota que proporcionalmente corresponda.

Art. 9 Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la Ordenanza y presente Reglamento; por su parte, el abonado puede, en cualquier momento renunciar al suministro, previo aviso con antelación de un mes a la fecha en que desee que termine

Llegada la misma se procederá al corte de agua y a formular una liquidación definitiva; con su pago se dará por terminada la vigencia de la póliza.

Art. 10 Cada concesión irá aneja a una finca o servicio y la toma de agua aneja a la concesión

Cuando un inmueble disponga de varias viviendas el Ayuntamiento podrá acordar la concesión del servicio por una sola toma y un solo contador, sin perjuicio de los divisionarios que deseen colocar, por su cuenta y riesgo, los copropietarios.

Lo propio ocurrirá para una urbanización, pudiéndose hacer el suministro por una sola toma y contador.

En uno y otro caso, todos los copropietarios serán solidariamente responsables de todo suministro.

Art. 11 Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine el agua, en los siguientes grupos:
  1. - Usos domésticos en domicilios particulares y edificios que no tengan piscina y/o jardín.

  2. - Lo mismo cuando los edificios tengan piscina y/o jardín.

  3. - Usos industriales.

  4. - Usos especiales (obras y similares).

  5. - Usos oficiales.

  6. - Servicio que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio en virtud del precepto legal o por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR