Decreto 54/1998, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria fue aprobado por Decreto 30/1998 de 27 de marzo (BOR 28-3).

Los recientes cambios introducidos en la normativa estatal hacen que deban ser revisados determinados artículos del mismo. El Real Decreto 927/1998 de 14 de mayo (BOE 26-5) modifica el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, permitiéndose ahora que el transporte funerario pueda ser realizado por cualquier empresa legalmente establecida, independientemente del lugar en que tenga su domicilio social y del recorrido que vaya a efectuar para realizar el enterramiento o conducir el cadáver.

La presente modificación pretende dotar de garantías a la Administración antes de conceder la correspondiente autorización sanitaria de traslado. Y se hace, para las empresas no acreditadas ante la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, mediante la exigencia de la autorización de transporte privado, en la seguridad de que éstas son emitidas una vez constatados el cumplimiento de todos los requisitos, conforme al art. 139.3 del Reglamento citado, en su nueva redacción.

Igualmente, se suprime la referencia a precios comunicados, y se da nueva redacción a los requisitos de acreditación de empresas funerarias ante la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Por ello el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 11 de septiembre 1998, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único

Los artículos del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 30/1998 de 27 de marzo (BOR 28-3) que se insertan a continuación, quedan redactados en la forma que se expresa:

"Artículo 39. 1.- Las autorizaciones sanitarias de traslado serán expedidas por la Dirección General de Salud y Consumo, Servicio de Epidemiologia y Promoción de la Salud, previa comprobación de que se han cumplido todos los requisitos.

  1. - La solicitud de autorización sanitaria de traslado, que se deberá formular en el modelo que al efecto se facilite por la Dirección General de Salud y Consumo, se podrá presentar por un familiar o persona allegada del fallecido, así como por la empresa funeraria encargada del servicio, en cuyo caso actuará en representación del interesado.

  2. - La empresa funeraria que lleve a cabo el traslado de cadáveres será responsable del cumplimiento de...

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