Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño. Aprobacion inicial

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno con base en los siguientes fundamentos:

  1. Que el Ayuntamiento de Logroño haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 121.1. de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y la Ley 1/2004 de 16 de febrero para la aplicación al municipio de Logroño del régimende organización de los municipios de gran población, se sometió a lo regulado en el Título X de la Ley 57/2003, que se adiciona a la Ley de Bases de Régimen Local.

  2. Que dicha organización precisa de distintas normas de carácter reglamentario que regulen la organización y funcionamiento de los distintos órganos de nueva creación y, como en el presente caso, del funcionamiento y organización del Ayuntamiento de Logroño, en sustitución del Reglamento, ahora vigente y aprobado el 5 de diciembre de 1991.

  3. El artº 123.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización delGobierno Local.

  4. El Informe de la Asesoría Jurídica de fecha 10 de agosto de 2004.

  5. El Informe conjunto del Secretario General y del Interventor de fecha 11 de agosto de 2004.

  6. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal yRégimen Interior de fecha 16 de agosto de 2004.

Adopta los siguientes acuerdos:

Primero: Aprobar inicialmente el Reglamento de Organización y Funcionamiento del ayuntamiento de Logroño, que figura en el Anexo al presente acuerdo.

Segundo: Someter dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta dias habiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del acuerdo de aprobación inicial.

Logroño, 20 de agosto de 2004.- El Alcalde

Anexo.- Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño

Exposicion de motivos

- I -

La Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local aborda toda una serie de medidas que modifican y reforman el Régimen Local, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Destaca de esta ley, la introducción de un nuevo título (al margen del referente a la tipificación de las infracciones y sanciones en determinadas materias) concerniente al régimende organización de los municipios de gran población.

El Capítulo II del título X aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -Pleno, las Comisiones de Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local -, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la Asesoría Jurídica. Los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

La entrada en vigor de la Ley y la Ley 1/2004 del Parlamento de la Rioja para la aplicación al Municipio de Logroño del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población (BOR nº 24 de 19 de febrero de 2004), requieren, en cumplimiento del mencionado Título X la redacción de normas orgánicas municipales que recojan el modelo de organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, sustituyendo en este caso, al aprobado en diciembre de 1991.

- II -

Aun teniendo en cuenta que la Ley 57/2003 de 16 de diciembre entró en vigor el 1 de enero de 2004, su Disposición Transitoria Primera establece:

Los Plenos de los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación del régimen previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por esta Ley, dispondrán de un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en dicho Título. En tanto se aprueben tales normas, continuarán en vigor las normas que regulen estas materias en el momento de entrada en vigor de esta Ley.

El título enunciado hace mención expresa a la necesidad de normas orgánicas municipales, a través de las cuales el Pleno podrá expresar su voluntad respecto del modelo particular de organización de su administración.

La referencia expresa al Artículo 123.1.C de la Ley RBRL (conforme añadido por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre) atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de Reglamentos de naturaleza orgánica y determinando en todo caso de esta naturaleza.

La regulación del Pleno, del Consejo Social de la Ciudad, de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, de los órganos complementarios, las normas de participación ciudadana, de los Distritos, la determinación de los niveles esenciales de la organización municipal y la regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. La aprobación de estas normas orgánicas requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

Como competencia del Sr. Alcalde (Art. 124) se determina la organización y estructura de la Administración ejecutiva.

Para la regulación, en lo que a este Reglamento compete y respecto tanto de la organización municipal, la delegación de competencias, Estatuto de los miembros de la Corporación, y en su caso régimen de funcionamiento, se ha tenido en cuenta no sólo la Legislación mencionada, sino tambien la Ley 1/2003 de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja.

- III -

Este Reglamento orgánico aborda la regulación de los siguientes órganos de gobierno necesarios:

El Alcalde,Tenientes de Alcalde y Junta de Gobierno Local, Asesoría Jurídica, Organos Directivos y Comisión Especial de Cuentas, excluyendo la regulación del Pleno y los Distritos, Consejo General de la Ciudad Comisión especial de sugerencias y reclamaciones yórgano para la resolución de las reclamaciones económico administrativas.

El modelo organizativo utiliza como elementos esenciales de estructura administrativa Areas de Gobierno que en cuanto órganos especializados en las materias que gestionan, aglutinan competencias muy relacionadas entre sí. Estas Areas se estructuran en órganos directivos, Coordinadores y Direcciones Generales y en otros órganos y unidades administrativas ordenadas de acuerdo con el principio de jerarquía y/o competencia.

-IV -

En cuanto a la estructura y sistemática del Reglamento, esta se desarrolla en cinco Títulos, una Disposición Derogatoria, una Disposición Transitoria y una Disposición Final, abarcando desde las Disposiciones Generales, Estatuto de los Miembrosde la Corporación, Organos unipersonales, Organos Colegiados y Administración del Ayuntamiento de Logroño.

En la misma ha resultado preciso integrar aquellos acuerdos de pleno que en orden a la adaptación a la nueva norma se han ido adoptando y que tienen un contenido de carácter orgánico a estos efectos, buscando la regulación, en una única disposición de todo el conjunto de órganos que integran la organización del gobierno y la administración municipal.

Por un principio de organización, se dedica un Capítulo del Reglamento a los Grupos Municipales a efectos de su actuación corporativa, otro al Registro de Causas de incompatibilidad de Bienes y Actividades y la regulación de las Comisiones informativas, pero con una remisión expresa a losReglamentos orgánicos correspondientes.

Título primero.- Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto regular, al amparo de lo establecido en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno Local y Ley 1/2004 de 16 de febrero, para la aplicación al municipio de Logroño del régimen de organización de los municipios de gran población, el régimen organizativo y de funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, así como articular los derechos y deberes que la legislación atribuye a los miembros de la Corporación.

Artículo 2 Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo en los casos en que exista contradicción con normas de superior rango que sean deobligado cumplimiento.
Artículo 3 La organización del Ayuntamiento se estructura en órganos básicos y complementarios.

Son órganos básicos:

- El Pleno

- La Junta de Gobierno Local

- El Alcalde

- Los Tenientes de Alcalde

Son órganos complementarios:

- Los Concejales Delegados

- Las Comisiones Informativas

- La Comisión Especial de cuentas

- Los portavoces de los grupos...

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