Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. Aprobación definitiva

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Logro?o
Rango de LeyReglamento

El Ayuntamiento Pleno en base a los siguientes fundamentos:

  1. El acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de fecha 19 de agosto de 2004, por el que se aprueba inicialmente el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

  2. Sometido dicho Reglamento a exposición pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 108 de fecha 26 de agosto de 2004, se han recibido las siguientes alegaciones presentadas por:

    - D. Ángel Aguado Terroba referentes a los siguientes aspectos del Reglamento

    1. Sobre el número de miembros de las Juntas de Distrito que cuantifica en 13, no entendiendo que 10 de ellos sean nombrados políticamente y sólo 3 vocales por parte de los colectivos sociales.

      1. Sobre el título IV, artículo 52 que considera deben crearse los Consejos Territoriales como órganos de participación, debiéndose contemplar conceptos, composición, mandato, elección de los representantes, representante en la Junta de Distrito, funciones, atribuciones, medios y régimen de funcionamiento.

      2. Sobre el artículo 53 referente a las Juntas de Distrito, manifiesta se debe conocer como se distribuyen los 5 distritos, se deberían denominar y concretar los barrios y localidades que están incluidos en ellos.

      3. En referencia al artículo 54 del Reglamento propone otra composición en cuanto a los miembros de las Juntas de Distrito y los Consejos Territoriales y las actividades a desarrollar.

      - D. Federico Soldevilla Agreda, como Presidente de la entidad Asociación Cívico-Cultural Amigos de La Rioja

    2. Al artículo 5. Sobre los procedimientos en curso.

      1. Al artículo 7. Sobre la publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno y de las Juntas de Distrito.

      2. Al artículo 9, Información municipal.

      3. Al artículo 11, Forma de ejercitar este derecho.

      4. Al artículo 14. Participación de los vecinos y sus Asociaciones en las reuniones de la Junta de Distrito.

      5. Al artículo 15. Proposiciones ante la Junta de Distrito.

      6. Al artículo 16. Proposiciones antes el Pleno del Ayuntamiento.

      7. Al artículo 19. Tramitación de las iniciativas ciudadanas.

      8. Al artículo 20. Derecho a la propuesta.

      9. Al artículo 30. Entidades que pueden inscribirse.

      10. Al artículo 31. Solicitud y documentación a presentar.

      11. Al artículo 33. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción.

      12. Al artículo 34. Datos corporativos.

      13. Al artículo 37. Solicitud de declaración de utilidad pública municipal.

      14. Al artículo 45. Derechos y obligaciones de los perceptores de subvenciones.

      15. Al artículo 49. Utilización de locales e instalaciones.

      16. Al artículo 71. Campañas informativas.

        - D. Tomás Santos Munilla, como Portavoz del Grupo Municipal Socialista y Dª Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, como Portavoz del Grupo Municipal Popular.

      17. Título II-Capítulo 1. Donde dice "Del Derecho" debe decir "Del derecho". Corrección ortográfica.

      18. Artículo 7, primer párrafo. Suprimir la palabra "Municipales" para buscar la uniformidad del texto reglamentario.

      19. Artículo 8. Sustituir la redacción por la siguiente: "Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, bien de oficio, o a propuesta de las Juntas de Distrito o del Consejo Social de la Ciudad, y previa conformidad del Área competente en materia de Participación Ciudadana, podrán remitirse a los vecinos de un distrito, de un barrio, de varios, de una zona o de toda la ciudad, o de una determinada edad o característica relevante, los proyectos, acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la información que deba o pueda darse a través de otros canales y/o medios".

        Se trata de conseguir un equilibrio con el texto del artículo 25, y por otro se establece de manera firme cual es el órgano competente para otorgar la conformidad. Además se incorporan los proyectos al entender que puede resultar más participativo al darse la oportunidad de presentar alegaciones a los mismos.

      20. Título II, Capítulo 2. Donde dice "Del Derecho" debe decir "Del derecho". Corrección ortográfica.

      21. Título III, Capítulo 3. Donde dice "Entidades ciudadanas" debe decir "Entidades Ciudadanas". Corrección ortográfica.

      22. Artículo 13, 2º párrafo. Debe suprimirse por dos veces la palabra "Municipales". Por buscar la uniformidad del textoreglamentario.

      23. Artículo 15. Donde dice "Entidades ciudadanas" debe decir "Entidades Ciudadanas". Corrección ortográfica.

      24. Artículo 17. Donde dice "Iniciativa Popular" debe decir "Iniciativa popular". Corrección ortográfica.

      25. Artículo 18. Sustituir la primera frase por: "Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos del Municipio de Logroño, a través de las Entidades Ciudadanas reconocidas de utilidad pública, pueden..." El motivo es incluir el nombre de la Ciudad, corregir una falta de ortografía y se modifica el interés municipal por la utilidad pública, de acuerdo al resto del Reglamento.

      26. Título II, Capítulo 5. Donde dice "consulta ciudadana" debe decir "consulta popular". Así se recoge en el artículo 21 y es más acorde al contenido del resto del capítulo.

      27. Artículo 23. Donde dice "Pleno municipal" debe decir "Pleno Municipal". Corrección ortográfica.

      28. Artículo 24. Donde dice "realizará los trámites" debe decir "establecerá los trámites". El motivo es que la gestión dela consulta puede realizarla otro órgano, colectivo, institución, empresa o entidad diferente al Pleno del Ayuntamiento, pero solo con esta nueva redacción.

      29. Artículo 25. Donde dice "o de toda la ciudad,..." debe añadirse "o de una determinada edad o característica relevante...". El motivo es mantener el equilibrio de redacción con el artículo 8.

      30. Título II, Capítulo 6. Donde dice "Del derecho de la audiencia pública" debe decir "Del derecho a la audiencia pública". Por corrección gramatical.

      31. Artículo 28. Donde dice "grupos" debe decir "Grupos". Corrección ortográfica.

      32. Artículo 37 in fine. Donde dice "artículo 35" debe decir "artículo 36". Por error material.

      33. Artículo 38, segundo párrafo. Donde dice "tomando como base de la documentación" debe decir "tomando como base la documentación". Por corrección gramatical.

      34. Artículo 53, primer párrafo. Donde dice "Entidades ciudadanas" debe decir "Entidades Ciudadanas". Por corrección ortográfica.

      35. Artículo 64, tercer punto. Donde dice "colaboración individual entre organizaciones" debe decir "colaboración entre organizaciones". Por corrección de estilo.

      36. Artículo 58 in fine debe decir "subvenciones destinadas a asociaciones de vecinos, de padres de alumnos, de comerciantes y de la tercera edad excluidos los gastos de alquiler de locales y de mantenimiento y las subvenciones de aquellas asociaciones que no puedan quedar circunscritas a un único Distrito". El motivo es incluir las asociaciones de la tercera edad, excluir los gastos generales y solucionar el problema que pudieran presentar las asociaciones cuyo ámbito de actuación corresponda a más de un Distrito.

        - Dª Mª Angeles Matute Bobadilla, como Presidenta de la Federación de Asociaciones de Vecinos de La Rioja.

      37. El artículo 54 considerando que entra en contradicción con el artículo 2 del Reglamento.

      38. El artículo 34 considerando igualmente que entra en contradicción con el artículo 2 del Reglamento.

      39. El artículo 3 y el artículo 4 sobre el plazo para contestar.

      40. Al artículo 7 sobre los plazos de las convocatorias y órdenes del día.

      41. El artículo 15 sobre el número máximo de proposiciones en las sesiones de la Junta de Distrito y la inadmisión de las propuestas.

      42. El artículo 21 sobre la consulta popular.

      43. El artículo 27 sobre el informe favorable del Consejo Social para audiencia pública.

      44. El artículo 28 sobre la composición de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

      45. El artículo 34 y 35 sobre los datos asociativos y las medidas de fomento de la participación ciudadana.

      46. El artículo 36 sobre los requisitos que deben cumplir las Entidades Ciudadanas.

      47. El artículo 38 sobre la tramitación de la declaración de utilidad pública.

      48. El artículo 40 sobre la revocación de la declaración de utilidad pública.

  3. El informe emitido por el Director General de Información al Ciudadano de fecha 4 de octubre de 2004 y el emitido por la Secretaría General de fecha 6 de octubre de 2004.

  4. El dictamen de la Comisión Informativa de Organización, Personal y Régimen Interior de fecha 7 de octubre de 2004.

    Adopta los siguientes acuerdos:

    Primero: Ratificar la inclusión del presente asunto en el Orden del día de la sesión plenaria.

    Segundo: Desestimar las alegacionespresentadas por D. Ángel Aguado Terroba, ya que en las mismas viene a proponerse diferentes sistemas y distinto funcionamiento de los órganos de participación a los que actualmente se proponen y que conforman el...

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